La cláusula COVID para garantizar los arrendamientos amistosos o su suspensión

Los tiempos han cambiado, y lo han hecho de golpe y por las malas. En tiempos de pandemia una cláusula legal que contemple las nuevas circunstancias no solo es legal, sino muy recomendable para ambas partes, la del arrendador y la del arrendatario. Nos referimos a la cláusula COVID, que explicamos a continuación.

Cláusula covid para facilitar la suspensión de alquileres

La cláusula covid permite de mutuo acuerdo suspender un contrato de alquiler por causa mayor

Se trata de una cláusula referente a las condiciones de alquiler en caso de pandemia y que, a consecuencia de ésta, las restricciones o un supuesto estado de alarma altere por fuerza mayor las condiciones del contrato inicial. La cláusula COVID es un anexo al contrato de alquiler original que especifica la nueva relación contractual en caso de rebrote del coronavirus.

En primer lugar, debe señalarse que esta cláusula se añadirá al contrato siempre de mutuo acuerdo entre las partes. Y se trata de un anexo contractual amparado en que una pandemia se considera una causa de fuerza mayor para romper un contrato y, por tanto, no hay lugar para posibles penalizaciones por parte del propietario. Eso sí, éste, en contrapartida, podrá exigir el desalojo inmediato del piso para volverlo a alquilar, con independencia de lo que dijera el contrato con el ex-inquilino.

Común acuerdo

De este modo, la cláusula favorece a ambas partes, pues contempla una situación extraordinaria que justifica el incumplimiento de un contrato, que puede liberar de sus obligaciones al inquilino, pero que permite al arrendador recuperar de inmediato su inmueble y volver a disponer de él para su posible alquiler o uso.

Cabe reseñar que la cláusula COVID-19, aun establecida de mutuo acuerdo, solo puede activarse a petición del inquilino, que además solo podrá hacerlo cuando se den las condiciones de fuerza mayor establecidas en el acuerdo. Entre ellas, por ejemplo, se deben contemplar un posible confinamiento, el fin de las clases presenciales, la pérdida del trabajo o el teletrabajo, que pueda llevar a una persona a regresar a su lugar de origen para trabajar a distancia, entre otras circunstancias. En cualquier caso, todas las situaciones planteadas deben estar vinculadas a la pandemia y sus condicionantes.

 

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