Si vas a volar en vacaciones, conoce tus derechos de pasajero

Más allá del lógico derecho a embarcar si has comprado un billete de avión, en caso de tener previsto un viaje para estas vacaciones no está de más que te informes de cuáles son los derechos del pasajero.

Cuando se contrata un vuelo se adquieren una serie de derechos del pasajero.

Los derechos del pasajero nos asisten tanto en casos de retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque, como por ejemplo en las muy frecuentes pérdidas de equipaje. Existen una serie de medidas legales que debemos conocer y saber cómo proceder para ejercer nuestros derechos, ya que en muchos casos no se hace uso de ellos por desconocimiento. Derechos, todos ellos, reconocidos por la Comisión Europea.

El primer derecho de cualquier pasajero es el de estar informado, y debe exigirse siempre que  el vuelo se retrasa dos horas o más. Y no nos referimos a un cartel de retraso en las pantallas, sino a una explicación pormenorizada de la compañía de los motivos del retraso. Explicación que podemos pedir por escrito, e incluso solicitando que nos informen de las posibles compensaciones que podemos reclamar.

Comida y alojamiento

Lógicamente, en los casos en que se hace necesario, el pasajero tiene el derecho de atención, que dependerá de cada caso en función del tiempo de retraso y la distancia del vuelo de cada persona. El pasajero tendrá derecho a vales canjeables por comida y bebida en el aeropuerto, así como servicio de telefonía e internet gratuito. Y si el retraso se alarga hasta el día siguiente, la aerolínea deberá facilitarles alojamiento y ofrecerles transporte de ida y vuelta entre el hotel y la terminal.

Si un vuelo acumula un retraso de cinco horas o más, el cliente tiene derecho a pedir el reembolso total del billete y no coger el vuelo. La compañía tiene 7 días para hacer efectiva la devolución del importe íntegro. 

El pasajero tiene derecho a compensación económica por retrasos, cambios no notificados o cancelación del vuelo. En cada caso hay que valorar las características del trayecto y el tiempo de retraso en cuestión.

Si los retrasos son superiores a tres horas se puede exigir compensación económica, y está dependerá de la distancia del vuelo y de si es intracomunitario o no. Puede variar de los 250 a los 600€. Eso sí, aunque el retraso no llegue a las tres horas, si conlleva una pérdida de conexión y esta supone un retraso de más de cinco horas en llegar a destino, también puede pedirse una indemnización económica. Igual que si la aerolínea no nos ha avisado con al menos 14 días de antelación de alguna modificación relevante en las condiciones del vuelo, como por ejemplo cambio de horario o de aeropuerto.

Y por supuesto, si nuestro vuelo se cancela el cliente tiene toda una serie de derechos a reclamar, que van desde la devolución del importe total del billete, a una indemnización o que la compañía le ofrezca un transporte alternativo.

Una práctica habitual de las compañías aéreas en temporada alta es vender más billetes que plazas tiene el avión. Una estrategia que pretende garantizar el completo aunque haya anulaciones o bajas de última hora, que suele haberlas. Pero a veces no ocurre, y hay que denegarles el embarque a los pasajeros sobrantes. Los últimos en llegar. Es la consecuencia de lo que se conoce como overbooking. En estos casos, los afectados tienen derecho a recibir una indemnización económica y a recibir asistencia. Además, pueden elegir entre el reembolso del billete, un transporte alternativo o coger otro vuelo diferente.

Menos habitual, pero no por ello imposible, es que a un pasajero le reubiquen en una clase inferior a la contratada. En tal caso, el afectado podrá exigir la devolución de un porcentaje del precio del billete. Un porcentaje que se incrementará proporcionalmente a la distancia del vuelo contratado, pudiendo llegar hasta el 75% del precio en los trayectos más largos.

Equipaje

Si hay un incidente que puede considerarse frecuente, por no decir habitual, es el retraso o la pérdida de maletas. Ese momento desconcertante en que se vacían las cintas  en el aeropuerto de destino y nuestro equipaje no ha llegado. En tal caso, hay que acudir de inmediato al mostrador de recogida de equipaje para presentar la reclamación y rellenar el Informe IPR.  Una vez hecho este trámite al pasajero le corresponde el derecho de comprar los artículos básicos que necesite y pasar la factura a la compañía.

No obstante, cabe la posibilidad de que sus maletas no lleguen nunca. En tal caso, transcurridos 21 días, el pasajero tiene derecho a recibir una indemnización económica de hasta 1.400 euros.

Otra opción es que nuestras maletas lleguen, pero en mal estado. El procedimiento de reclamación será siempre el mismo, y en este caso la compañía le envía una maleta de características similares a la dirección que usted  le indique.

Y para acabar, hay que mencionar el derecho que toda persona con movilidad reducida tiene a contar con un servicio que le permita su cómodo tránsito tanto en el aeropuerto como en el avión.

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