Hace pocos días explicábamos en estas mismas páginas los elementos que debe tener una factura para ser un documento oficial correcto, y entre ellos se halla el número de identificación fiscal de la empresa o de la persona jurídica que la emite. Ambos números tienen la misma función, que no es otra que ser un identificador para Hacienda. Estos números son el CIF en el primer caso, y el NIF en lo referente a las personas (autónomos), y los dos son válidos para emitir una factura legal.
Aunque inicialmente el NIF consistió en añadirle una letra al número del DNI de la persona identificada con el mismo, hoy en día en la práctica el Documento Nacional de Identidad y el Número de Identificación Fiscal son idénticos, pues el DNI también incluye la letra. La cual, por cierto, que es el resultado de una operación matemática de las cifras que componen el DNI.
Así las cosas, tanto un ciudadano como persona física y jurídica, como un autónomo, que dispone de su NIF (idéntico, ya lo hemos dicho, al DNI) pueden emitir una factura. El número fiscal será igualmente válido. La diferencia la marca la Agencia Tributaria, pues el autónomo deberá incluir el porcentaje de IVA que le corresponda a su actividad, pues tiene la obligación de tributar, mientras que la persona física, si emite una factura esporádica por un servicio puntual, y no supera una cierta cantidad anual de ingresos, puede facturar solo con la retención del IRPF (-15%).
El CIF es el número de identificación fiscal de las empresas. Se trata de una cifra de ocho dígitos con una letra delante, y cada empresa tiene el suyo. Este debe constar en todas las facturas que esta empresa emita. Su función es exactamente la misma que la del NIF en las personas físicas.
Tony
19 marzo, 2019 at 3:32 pm
Hola,
¿Se puede emitir una factura de 500€ para un servicio casual que no se repetirá a una empresa con sede en Francia usando el NIF en dicha factura?
Muchas gracias!
Redacción DtE
25 marzo, 2019 at 1:36 pm
Hola, Tony:
Si el empresario individual español que ejerce el servicio no está de alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios) puede emitir una factura a una empresa francesa siempre que aplique el IVA, que se aplicaría a un cliente residente en España.