La Agencia Tributaria ha ido introduciendo cambios en los sistemas retributivos y de control a lo largo de los últimos ejercicios. Unas modificaciones que a todos nos afectan y que deben tenerse en cuenta en la confección de nuestras rentas para presentarlas de forma correcta y adecuada. De modo que conviene conocer los últimos cambios relacionados con la presentación de los modelos 347 y 180, que afectan a las retenciones de los alquileres profesionales en la relación contractual entre arrendador y arrendatario.
Al respecto hay que tener en cuenta que, hasta la fecha, si se tenía arrendado un local y los importes recibidos de parte del inquilino son superiores a 3005,06 € anuales, el arrendador estaba obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), aunque dichos ingresos estuvieran sujetos a retención. Sin embargo, tras los cambios habidos últimamente en relación a la reforma, la obligación de presentar los modelos 347 y/o 180 queda de la siguiente manera: si el inquilino practica retenciones sobre el importe del alquiler, en el modelo 180 deberá informar de los mismos datos que hasta ahora informaba el arrendador en su modelo 347; véase: el importe, referencia catastral, localización, etc. De esta forma, como ese tipo de datos ya los facilita el arrendatario (hasta ahora ese tipo de información no se daba), el arrendador ya no tendrá que incluir estos ingresos en el modelo 347. Pero esta norma sólo se aplicará cuando el inquilino practique retenciones sobre el alquiler y éstas las declare en su modelo 180. De lo contrario usted deberá seguir presentando el modelo 347.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas no sólo las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
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