Los autónomos no pueden revisar libremente su base de cotización, sobre la cual se aplican las garantías de cobertura de la Seguridad Social en los casos de incapacidad temporal y de la futura prestación por jubilación. Únicamente pueden cambiarla dos veces al año. Una primera con efectos del 1 de julio y otra con efectos del 1 de enero del año siguiente. Esta circunstancia en muchos casos suponía la molestia para los autónomos de tener que esperar varios meses sin poder variar su base de cotización, y por consiguiente no poder cambiar los pagos que realizan mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sin embargo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobará una Orden Ministerial, por la cual a partir del año que viene, se permitirá a los trabajadores autónomos escoger sus bases de cotización cada mes.
Una medida que afectará a aquellos trabajadores autónomos que presenten la solicitud de cambio vía telemática, y que ya no tendrán limitación alguna de fechas. Algo que es recomendable revisar tras el incremento en un 2% de la base de cotización mínima para los autónomos que ha impuesto la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
«El 82% de los autónomos cotiza por la base mínima»
Dadas las oscilaciones de los ingresos que perciben los emprendedores, esta medida les permitirá adaptar sus bases de cotización a cada momento y no aferrarse a una única base, que además suele ser la mínima, que es la base por la que cotizan el 82% de los trabajadores por cuenta propia.
La base mínima de cotización para los trabajadores autónomos es de 875,70 € y la máxima de 3.597,00 € mensuales; y el porcentaje a aplicar sobre esa base, según el cual se establecerá la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los autónomos que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT). Una cobertura obligatoria en España desde 2008 salvo que el trabajador se encuentre en situación de pluriactividad y esté cotizando por dicha prestación en otro Régimen, en cuyo caso el tipo a aplicar sería de 26,50%.
Los trabajadores autónomos de menos de 47 años pueden escoger, y desde ahora también variarla cada mes, cualquier base de cotización comprendida entre las cotizaciones mínima y máxima. La única limitación vendrá marcada por la edad del autónomo para evitar el fraude o la picaresca, ya que son los quince últimos años de cotización los que marcan la cobertura de la jubilación. Así, a partir de los 48 años la base de cotización escogida por el trabajador deberá comprenderse entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales. A no ser que su historial laboral demostrara que ya anteriormente cotizaba por cantidades superiores.
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