Las obligaciones legales de un profesional autónomo o empresario sin personal contratado

El colectivo de profesionales autónomos en el mercado laboral español, aun cuando ha disminuido considerablemente desde el inicio de la crisis, sigue siendo uno de los pilares dela economía del país. En España hay más de tres millones de trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA.

Unos empresarios o profesionales que como cualquier otro trabajador tiene toda una serie de obligaciones legales, que en este artículo enumeraremos esquemáticamente como si de un manual para autónomos se tratase, ya que son muchos los que se auto gestionan los trámites y obligaciones fiscales y laborales sin ayuda de asesorías externas, y no siempre es sencillo cumplir con todos ellos. Lo cual puede convertirse es un serio problema por aquello de que “el desconocimiento no exime de culpa”, y cualquier error u omisión puede derivar en un grave perjuicio para la empresa o el trabajador.

Empresario o autónomo sin personal contratado

Cualquier empresario o profesional que realice una actividad económica debe comunicársela  a dos entidades públicas como son la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

 

Obligaciones del autónomo ante la Hacienda Pública:

•             Obligación de comunicar el inicio de actividad y sus obligaciones periódicas, a través del modelo 036.

•             Presentar las obligaciones periódicas. Normalmente trimestrales, aunque también las hay anuales.

•             Comunicar cualquier variación de los datos iniciales de la actividad, a través del modelo 036.

•             Comunicar la baja de la actividad, a través del modelo 036.

 

Obligaciones Trimestrales:

•             Obligaciones relacionadas con el IVA, en sus distintos regímenes.

•             Pagos a cuenta de la declaración de renta, en sus distintas modalidades.

•             Pago de las retenciones de otros profesionales a través del modelo 111, si se producen.

•             Pago de las retenciones sobre los rendimientos de alquiler, a través del modelo 115, si se producen.

 

Obligaciones Anuales:

•             Obligaciones de Resumen anual de IVA, a través del modelo 390

•             Obligación de presentar la declaración de Renta, independientemente del tiempo que se ha estado de alta de actividad (1 día es suficiente) y del resultado de la misma (beneficio o pérdida).

•             Presentación del modelo 347 de operaciones de más de 3.005 euros.

•             Obligación de resumen anual de retenciones de otros profesionales presentando el modelo 190.

•             Obligación de resumen anual de retenciones de rendimientos de alquiler, a través del modelo 180.

 

Obligaciones de los autónomos ante la Seguridad Social:

•             Comunicar el inicio de actividades según la información suministrada a la Hacienda Pública a través del modelo 036, dentro de los 30 días siguientes al inicio de actividad.

•             Comunicar la base de cotización de RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

•             Comunicar la mutua de accidentes escogida por el trabajador.

•             Pagar cada mes la cuota de autónomos a la Seguridad Social.

•             Adquirir y legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo.

 

Otras obligaciones no periódicas de los trabajadores autónomos:

•             Obligación de conservar durante 4 años (aunque es muy recomendable guardarlos durante cinco por seguridad, ya que los plazos a veces no coinciden con los años naturales) todos los documentos con transcendencia fiscal (facturas, tiquetes, contratos, recibos, etc.)

•             Si compra o vende (productos o servicios) a otro país de la CEE debe presentarse la declaración informativa modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Previamente, debería haberse dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios ROI.

•             Cumplir la Ley de protección de datos en todas aquellas relaciones tanto con los clientes como con los proveedores.

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