Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (para inquilinos): ¿cuándo se cobra y cuánto cuesta?

Todo el mundo sabe que hay que pagar impuestos, pero a menudo no sabemos cuáles son, cuántos son ni lo que suponen para nuestro bolsillo. Y un buen ejemplo es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que aunque muchos no lo sepan se paga no solo cuando compramos o vendemos patrimonio, sino también cuando alquilamos como inquilinos una vivienda.

Así como el alquiler de las viviendas está exento de IVA, sí se encuentra sujeto al ITP. Algo que olvidan o desconocen muchos contribuyentes cuando comparan dichas actividades con el arrendamiento de locales, naves o parkings, pues estas operaciones están sujetas al pago del IVA y, por lo tanto, no generan la obligación de tributar por el ITP. Al contrario que una vivienda. Hay que tenerlo en cuenta para no llevarse sorpresas de esas que salen caras.

Cuando se firma un contrato de alquiler de una vivienda, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales corre a cargo del inquilino. 

Impuesto de Transmisión Patrimonial para el arrendatario

¿Cuánto hay que pagar?

Para calcular este impuesto hay que tomar  como base la renta a pagar durante toda la duración del contrato, y si en este no consta el plazo, se computa por un total de seis años.

La cuota se calcula según una tarifa especial recogida en la ley sobre el impuesto (salvo que la comunidad autónoma en la que radique el inmueble tenga tarifas propias, para lo que es recomendable que solicite información a la administración), y su coste no es muy elevado. Por ejemplo: para un contrato de dos años con una renta mensual de 400 euros  (9.600 euros en total), la cuota es de 38.41€. Es decir, menos del 0’5% del total.

Si una vez finalizado el plazo inicial fijado en el contrato, las partes acuerdan que éste se prorrogue, el impuesto debe liquidarse nuevamente, calculando la base según las rentas que vayan a satisfacerse a partir de ese momento.

Se podrá liquidar el impuesto mediante timbres o bien presentando el modelo 600 en la oficina liquidadora correspondiente según su localidad (en algunas comunidades ésta es la única forma de pago).

En la actualidad, y con el objeto de combatir el fraude, algunas autonomías han empezado a cruzar los modelos 600 recibidos con el registro de fianzas legales y están enviando propuestas de liquidación provisional de ITP a muchos inquilinos. Aquellos obligados al pago. En estos casos, la Administración puede liquidar incluyendo intereses de demora y una sanción mínima del 50% de la cuota no ingresada en plazo. De modo que conviene anticiparse a esa circunstancia y presentar el modelo 600 a la Agencia Tributaria aunque nunca nos haya sido reclamado.

En tal caso, aunque no hayamos cumplido con nuestra obligación tributaria durante un tiempo, el hecho de presentarse al pago voluntariamente propiciará que Hacienda sólo le gire los recargos por declaración extemporánea (cuyo importe máximo es el 20% del importe ingresado más los intereses).

Si por el contrario es usted el propietario de la vivienda, sólo se le notificará la liquidación si el inquilino fuera declarado insolvente, pues los propietarios son responsables subsidiarios del pago de este impuesto.

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