Los padres pueden compartir con las madres los primeros cuidados y atenciones de los hijos. Así lo marca la ley de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres, que defiende los derechos laborales de éstos frente a la paternidad. Veamos cuáles son.
En primer lugar, la legislación permite a los hombres un permiso laboral ininterrumpido de 13 días tras el nacimiento, adopción o acogimiento de sus hijos. Un período que puede ampliarse por cada bebé a partir del segundo en los casos de parto o adopción múltiple.
Los padres pueden igualmente acogerse al derecho de baja por “maternidad” en lugar de la madre, y podrán hacerlo tanto los trabajadores por cuenta ajena como propia.
En caso de ser un trabajador a tiempo parcial también podrá acogerse a la baja “maternal”, pero solo en el caso de haber cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los últimos 7 años o de 360 días a lo largo de su vida laboral.
Subsidio
Otro de los derechos del padre trabajador es el de acceder a una prestación por maternidad en el caso de que fallezca la madre.
La prestación económica por maternidad/paternidad consiste en un subsidio que equivale al 100% de la base reguladora, y en el caso de que el padre esté en situación de paro, el permiso no se descontará de la prestación por desempleado.
Esta regulación se ha llevado a cabo en los últimos años al advertirse que cada vez es mayor la implicación masculina en el cuidado de los bebés, algo que hace tres décadas era prácticamente testimonial. No obstante, las bajas por maternidad femeninas siguen siendo muy superiores a las masculinas.
Estas medidas se especificaron en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, y ha ido revisándose y ampliándose anualmente debido a la creciente implicación de los padres en los cuidados de sus hijos recién nacidos.
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