Accidente en local abierto al público, ¿cómo actuar?

De tiempo en tiempo es frecuente encontrarnos con noticias de personas (habitualmente estadounidenses) que tienen un resbalón o caída en un bar o centro comercial y demandaban a los dueños por cantidades, a menudo, astronómicas. Millones de dólares por un una pierna rota o un esguince cervical. Y, por supuesto, la pregunta es también frecuente: ¿eso puede ocurrir en España? Hoy vamos a ocuparnos de cómo actuar en caso de que tengas un accidente en un local abierto al público, qué podemos esperar… y qué cosas no van a pasar (hacernos ricos, para empezar).

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Lo primero que tenemos que aclarar es que, si bien es cierto que puede solicitar una indemnización en caso de accidente en un local, en realidad este tipo indemnizaciones no alcanzan las cuantías que pueda sonar en la televisión, Internet o series norteamericanas asemejándose mucho más a lo que podríamos esperar tras un accidente de circulación (que, desgraciadamente, son bastante más conocidos por casi todo el mundo).

Existen en este caso unas tablas previamente aprobadas que estipulan las cuantías que podemos solicitar por diferentes conceptos como días que hayas estado ingresado en el hospital, días de baja laboral en los que no puedas ejercer tu actividad profesional habitual y, posteriormente, días en los que, aunque puedes trabajar, no te has recuperado completamente de las lesiones sufridas en el accidente (lo que se vienen conociendo como días no impeditivos).

Para reclamar estas cuantías debemos dirigirnos al titular del local (el dueño del bar, por ejemplo) y a la compañía de seguros que cubra el mismo (los locales abiertos al público tienen un seguro de responsabilidad civil para este tipo de casos) pero como viene siendo habitual en este blog es importante que tengamos prueba de todo, lo que, en el momento de tener un accidente no siempre es fácil de conseguir (o siquiera de recordar, bastante tienes con la lesión y el camino al hospital). En cualquier caso, es importante que tengamos el máximo de prueba posible, y que sigamos, al menos las siguientes indicaciones:

Video: Si el accidente ha ocurrido una estación de metro, tren, o en algún local en el que nos conste que hay cámaras de seguridad grabando, debemos intentar conseguir una copia de grabación y lo mejor es tratar de asegurarse de que existe en el mismo momento del accidente (si es posible). En las estaciones de Metro, por ejemplo, es conveniente avisar a seguridad para que graben y guarden copia de lo que está ocurriendo tras el accidente (podemos solicitarlo nosotros o pedirle a alguna de las personas cercanas que lo haga) de modo que podamos contar con esa grabación en caso de ser necesario en el futuro.

Acudir al hospital es siempre imprescindible después de sufrir un accidente, no sólo porque nos revisen y estemos seguros de tener el trato médico adecuado, sino porque en el hospital nos harán un informe respecto a lo ocurrido (según nuestra versión), el lugar de accidente etc., que posteriormente podremos utilizar también (y que nos solicitará sin duda la aseguradora del local).

Aunque es preferible un hospital público, por la objetividad que supone, nada impide, que vayamos a nuestro centro privado de salud o que acudamos a los dos. Es más, esta segunda opción es la más conveniente en caso de ser posible.

Si por causa del accidente ha acudido a la policía, es importante solicitar informe de lo sucedido o al menos la identificación de los Agentes allí personados para poder obtener después un informe, en caso de ser necesario.

Sin olvidar que lo primero es recuperarnos, y recuperarnos bien, todos los pasos que hagamos para ello deben quedar recogidos y probados: partes de cada vez que acudamos al hospital, médico, ambulatorio o revisión en alguna mutualidad, comprobantes de estar realizando las sesiones de rehabilitación (en su caso), tickets de gastos de transporte en los desplazamientos a hospitales o revisiones, facturas y tickets de gastos incurridos (medicinas, gastos en parafarmacia o elementos ortopédicos, bastones, muletas…). Cuanto más podamos tener guardado, mejor.

La reclamación a la mutua podemos realizarla de forma personal si hay entendimiento entre las partes y el titular del local respalda nuestra versión, pero siempre es aconsejable contar con un abogado experto en este tipo de situaciones que nos asesore y se encargue de representarnos en el proceso de reclamación, ya que el mismo suele ser largo (en realidad hasta que no nos hemos recuperado es incluso difícil cuantificar la indemnización) y requerirá negociar si no queremos llegar a juicio. Además, es preciso tener en cuenta que puede que la versión del dueño del local sea distinta (es muy típica la respuesta de “se lo hizo fuera y entró así” o “iba muy bebido y se lo hizo a sí mismo”) por lo que toda la prueba que tengamos anteriormente será adecuada y muy bien recibida por nuestro abogado.

En ocasiones, incluso si la indemnización no alcanza el 100% de lo que nos gustaría, es mejor un acuerdo por una cantidad un poco menor que el trance (y el tiempo y esfuerzo dedicado) de tener que acudir a juicio.

Como siempre, lo mejor es ir caso por caso, tener mucho cuidado para no tener accidentes y, si los tenemos, actuar con la mayor calma posible guardando toda la prueba que seamos capaces. Y mirar el suelo por donde pisamos, que no hay indemnización que compense unas costillas rotas.

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