Una de las preguntas más habituales que cualquier consumidor se hace cuando, por un motivo o por otro, forma parte de un procedimiento judicial (por ejemplo, de una demanda por incumplimiento de contrato, una reclamación de deuda, etc.…) es ¿y qué hace exactamente el procurador judicial? Hoy trataremos de dar respuesta a esta pregunta ofreciendo un poco de luz sobre una figura básica en el actual sistema judicial español.
La forma más sencilla de definir la labor de un procurador de los tribunales (aprovecho para explicar que uso el término masculino como neutro y genérico, aunque la verdad es que conozco a muchas más procuradoras que procuradores, pero la RAE manda) es que representa al cliente en todo el proceso judicial.
¿Es obligatorio siempre acudir con procurador judicial?
No, en realidad los procedimientos en los que el proceso judicial obliga a ir representado por procurador de los tribunales están tasados, aunque son mucho más numerosos que los que se permite acudir sin esta representación (lo mismo ocurre al iniciar procedimientos sin abogado). El motivo de que se haya establecido como obligación es, en principio, la complejidad de los asuntos judiciales y la necesidad de cierta experiencia y, sobre todo, cumplimiento de formalidades, seguimiento constante y cumplimiento de plazos que el legislador tiene serias dudas que un ciudadano o consumidor medio fueran a mantener en el periodo (a veces muy largo) que puede durar un procedimiento judicial.
De este modo, el procurador judicial, que debe ser licenciado o doctor en Derecho y estar colegiado, actúa en el proceso como si fuera el ciudadano/consumidor, mediante un poder (que puede otorgarse ante notario o directamente en el juzgado mediante el apoderamiento conocido como Apud Acta) que le habilita para ello.
Pero… ¿qué hacen?
Esta representación busca, entonces facilitar el procedimiento, agilizarlo (en la medida de lo posible) y evitar entorpecer el mismo con más participantes, preguntas a los funcionarios, errores o más duplicidades de las estrictamente necesarias.
Desde el punto de vista geográfico, el procurador judicial tiene limitado su campo de actuación a aquel en el que se encuentra inscrito, por un motivo claro: no puede estar físicamente en comunidades autónomas distantes entre sí, o le imposibilitaría acudir a juicios cercanos en el tiempo, estar al tanto de recoger documentación etc…
Entre sus actividades más frecuentes se encuentra, por supuesto, tener informado a cliente y abogado del avance del proceso, de cualquier solicitud del juzgado respecto al mismo o cualquier novedad. Además, se responsabiliza directamente de los trámites de emplazamientos, citaciones, notificaciones y requerimientos y representa físicamente al cliente mediante su asistencia presencial a las diligencias y actos necesarios del pleito. De este modo los ciudadanos y consumidores pueden seguir su vida normal (laboral, personal…) sin tener que acudir a juzgados y tribunales (salvo que sean expresamente llamados para ello, como en el caso de testigos).
Hablemos de dinero…
En el plano económico, adelantan los costes de determinadas actuaciones (como tasas, fotocopias…) y su actuación y facturación viene regulada en base a los Aranceles Oficiales de Procuradores, donde se fijan sus derechos económicos en base al tipo de pleito, actuación, cuantía…
La labor del colectivo de procuradores se ha visto recientemente afectada por el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito judicial, que tienden, decididamente, a eliminar en la medida de lo posible la utilización de papel, derivando a presentaciones online y documentos digitales (el conocido sistema Lexnet). Con todo, la labor del procurador judicial se mantiene vigente y necesaria, tanto por servir de enlace “tecnológico” entre los abogados y los juzgados y tribunales (el colectivo legal no está especialmente a la vanguardia del uso de las nuevas tecnologías, por desgracia) como por mantenerse la representación presencial en los actos del proceso.
En cualquier caso, el coste de los procuradores sigue siendo un aspecto a tener en cuenta a la hora de iniciar un proceso en defensa de nuestros derechos como consumidores, si bien se incluye entre los gastos (costas) del proceso que pueden ser solicitados por el demandante al demandado, ya que de no haber tenido que iniciar la demanda no habría tenido que hacerse cargo de ellos. En caso de obtener una sentencia positiva a nuestras reclamaciones, es posible que estas costas deban ser pagadas por el demandado, es decir, la sentencia obliga a que también nos pague la minuta del procurador judicial (además del abogado).
Y desde el punto de vista de los abogados… puedo dar fe de que en muchas ocasiones un buen procurador, una eficiente procuradora, han salvado más de un proceso y son unos profesionales a menudo imprescindibles.
Leave a Reply