Las administraciones tienden a abandonar el papel como medio para comunicarse con los ciudadanos. Los certificados digitales y los avisos telemáticos son el futuro, y ahora es el turno de los autónomos, pues este mes ha entrado en vigor el nuevo sistema de notificaciones para los trabajadores por cuenta propia.
El 01 de octubre entró en vigor la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo de 2018. Esta orden introduce la obligación de los trabajadores autónomos de gestionar por vía electrónica sus trámites de afiliación, cotización y recaudación, así como la recepción de las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ya advertíamos hace un año en esta página que las administraciones cada vez harían menos uso del correo para las notificaciones oficiales, y se ceñirían a las vías telemáticas para comunicarse con el ciudadano. Y ahora son los trabajadores autónomos los que dejarán de recibir las notificaciones en papel por parte de la Seguridad Social.
Los autónomos están recibiendo esta información de manera progresiva, con comunicaciones por parte de la Seguridad Social mediante diversas vías: correo electrónico, SMS o carta. Y en dichas comunicaciones, la Seguridad Social facilita dos canales para el cumplimiento de dicha obligación.
Por un lado, la autogestión de las notificaciones de la Seguridad Social por parte del autónomo. Para ello, el trabajador deberá facilitar a la Administración sus datos de contacto, teléfono móvil y correo electrónico, que serán usados para dirigirle comunicaciones de interés y enviar avisos (disposición de notificaciones como impagos de cuotas, embargos, etc). Una vez recibido el aviso, el autónomo, deberá descargarse la notificación por vía telemática, valiéndose para ello del certificado digital de la FNMT, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
La segunda opción es que el trabajador por cuenta ajena nombre a un autorizado que actúe en su representación. Normalmente una asesoría laboral de confianza.
No solo la Seguridad Social gestionará sus notificaciones vía telemática. También otras administraciones públicas como la Agencia Tributaria (AEAT), la Dirección General de Tráfico (DGT), el Ministerio de Justicia y cada vez más Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.
Cabe recordar que las personas jurídicas ya tienen la obligatoriedad de estar en el sistema de notificaciones telemáticas, y si no dispone de su certificado digital puede acumular notificaciones no recibidas y que ello le suponga un perjuicio legal y económico.
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