No nos engañemos. Una de las frases históricamente más recurrentes al contratar a un autónomo o a una empresa es la archiconocida: ¿Y sin factura en cuánto se queda? Normalmente la respuesta es que, sea cual fuera el precio, se rebaja. Y eso, claro, llama. No me dan factura y pago menos, ¡de cabeza! Pero es preciso considerar que la diferencia entre el pago con o sin factura, no es únicamente un “papelito”, que refleja cuanto hemos abonado por un servicio. La “rebaja” conseguida como consecuencia de contratar sin factura, o de dar “una parte en a y otra en b”, puede salir muy cara, por varios motivos. Analizamos hoy algunas de las consecuencias del pago sin factura:
A) Ley antifraude y limitación de pagos en metálico
Cuando se realiza un pago “sin factura”, es “razonable” pensar que el mismo se haga en metálico. Así, este intercambio de dinero, en billetes o monedas, puede que no quede registrado en ninguna parte. Ésta es la vía rápida para el buen fraude.
Algo así debió estar pensando el legislador al proponer el Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para su adaptación a la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, más conocida como Ley Antifraude.
Esta Ley, publicada muy recientemente en el BOE (a fecha 30 de octubre de 2012), entró en vigor el día 31 de octubre de 2012 e implica varias limitaciones a los pagos en metálico o en efectivo que pueden afectarnos a todos en la vida diaria:
1. Límites
No podrá pagarse en metálico más de 2.500 euros por un servicio si una de las dos partes es un empresario o profesional. Es decir, si contratamos a un fontanero, electricista, mecánico para arreglar el coche… y el coste es superior a 2.500 euros, deberá realizarse el pago por otro medio.
2. Divide y no vencerás
Literal y tajantela Ley: A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Nada de “como esto cuesta 4.000, te lo divido en dos pagos de 2.000, y listo”. La operación (el trabajo realizado, por ejemplo, pintar una casa) se entiende en su conjunto y no se permite fraccionarlo. Si se pasan 4 pagos de mil euros, uno por cada habitación, tampoco se podrán dar cuatro veces mil euros en metálico, siendo necesario uno de los otros medios.
3. Consecuencias de incumplir
Si después de esta advertencia se realiza el pago en metálico para evitar la factura y, con ello, reducir el coste, hemos de saber que las consecuencias más inmediatas, desde el punto de vista económico, serán la sanción de hasta un 25% del valor del pago en efectivo. Así, si se pagan 5.000 euros, podemos enfrentarnos a multas de hasta 1.250 euros. Eso sí, la parte que denuncie los hechos podrá eludir la sanción con Hacienda.
4. Los «otros medios»
Si no podemos pagar en metálico por encima de esa cantidad ¿cómo hacerlo? Existen varias maneras, como puede ser el ingreso bancario en la cuenta del profesional o autónomo, o mediante cheque, talón, transferencia online de cuenta a cuenta…etc.
Sea cual sea el medio elegido (algunos, como los cheques o ingresos entre entidades bancarias diferentes, pueden tener sobrecoste para el pagador), se asegura una prueba física del pago, útil para Hacienda a la hora de determinar el coste de lo pagado, los ingresos recibidos por el profesional y los impuestos que les serían aplicables.
B) Sin factura = Sin prueba y sin garantía
Todo va bien hasta que deja de ir bien. Esta perogrullada es el motivo principal de la necesidad de disponer de pruebas en las compraventas de bienes y servicios. Mientras todo es perfecto y la casa ha quedado impecablemente pintada, el coche arreglado sin problemas… no importa si no hay factura o, a priori, no parece importante.
Pero ¿qué ocurre si aparecen grietas? ¿O si el coche arreglado sigue sin funcionar? Si tras pintar una habitación, y cobrar los 4000 euros, deja de pintar las otras tres y no hace nada más. Entonces, es muy posible que nos demos cuenta de que tampoco tenemos un presupuesto firmado con el profesional al que contratamos, ni mucho menos un contrato o algo similar. Y claro, ¡no hicimos factura para no pagar el IVA!
Éste es otro de los principales riesgos de pagar sin factura, la “cara b de la vida en b”. Si no tenemos factura difícilmente tendremos una prueba de las condiciones, y esto dificultará enormemente reclamar o poder contar con garantía de mantenimiento, cambio, arreglo, entre otros.
P.S: En épocas de crisis, la realidad siempre sorprende (al menos ocurre en mi caso), encontrarse con declaraciones en un juzgado en las que se dice, con total naturalidad, que “se tiene mucho dinero en metálico en casa porque habitualmente le pagaban en metálico cientos de miles de euros por bolos, entrevistas en exclusiva, etc.”. El hecho de que la susodicha sea una folclórica tonadillera ayuda a entender, un poco, que su dinero venga de los bolos o actuaciones pero… ¿200 ó 300 mil euros en metálico por actuar? ¿Con o sin factura? ¿Eso llevaba IVA? ¿Ha quedado en alguna parte?
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