La declaración de la renta 2013 trae varias novedades que hay que tener en cuenta antes de presentarla para no llevarnos sustos, sobre todo si se presenta a última hora.
El Boletín Oficial del Estado es el medio a través del cual la Agencia tributaria publica el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013.
Está prohibido, por primera vez, presentar la declaración de la renta rellenada a bolígrafo o de forma manual. La Agencia Tributaria ha eliminado esta posibilidad por vez primera en este ejercicio, y los contribuyentes que no sepan hacerlo de otro modo deberán solicitar el servicio de cita previa para que la administración tributaria les elabore en sus oficinas la declaración.
Plazos fijados para la presentación de la declaración
Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Cómo obtener el borrador de la renta
Desde el pasado 1 de abril de 2014, puede obtenerse el borrador a través de la Sede electrónica de la AEAT, a la que se puede acceder en el portal de la Agencia Tributaria en Internet. Hay diferentes vías:
Número de referencia: Para obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la AEAT el número de referencia del borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
Firma electrónica o PIN24H: Quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEA T en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
Por correo ordinario: La AEAT remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del IRPF, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012.
Modificación del borrador
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
Y la solicitud de dicha modificación se puede llevar a cabo por diferentes medios.
Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la AEA T.
Por teléfono: mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF).
En persona: en cualquier Delegación o Administración de la AEA T.
Confirmación del borrador
Si el contribuyente considera que el borrador es completo y correcto, puede dar su confirmación de diferentes maneras.
Por vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Si el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
Fraccionamiento del pago
El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive.
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o de 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador. Siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
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