Ofertas que vuelan: Comprar vuelos online

Si hace unos meses hablábamos aquí del overbooking, ahora que se acerca más rápido de lo que parece la época estival, empieza a ser hora de hablar de ese momento maravilloso en el que decidimos que sí, que este año hacemos el viaje prometido y vamos mirando ya vuelos para que nos salga más barato.

Reclamaciones en la compra de vuelo

Internet parece inundado de páginas, buscadores de aerolíneas low cost, agencias de viajes, webs de cupones… donde nos prometen un vuelo a nuestro lugar de destino por un precio más propio de un menú del día. Pero ¿por qué luego el precio parece tan inflado? ¿Pueden cobrarme por todo eso que dicen que me van a cobrar? Éstas y otras dudas las trataremos hoy: nos dedicamos a los aspectos legales de comprar un billete de avión online.

El precio: Claro y definitivo

La primera obligación de cualquier página que venda billetes de avión es la de identificar exactamente quién los vende (si son intermediadores, agencias o la propia aerolínea), quién ofrece el servicio (puede ser otra compañía) y cuál es el precio exacto final del billete. Esta información debe estar presente de forma clara antes de empezar el proceso de compra, aunque lamentablemente muchas páginas no cumplen con esta exigencia y juegan al despiste con precios que no incluyen aspectos que luego es inevitable incluir. Este hecho, aparte de incumplir las normas de información, complica enormemente la comparación entre páginas, ya que debemos realizar el proceso casi completo de compra para saber exactamente cuánto costará el billete.

Es importante que recordemos que las comisiones extras por pagar con tarjeta de crédito o débito han dejado de ser legales desde el pasado año 2014, y únicamente podrán ser cobradas si se trata de tarjetas de empresa o bajo condiciones específicas (por ejemplo si la tarjeta es emitida por una entidad bancaria extranjera).

Si a la hora de comprar nuestro billete no aparece toda la información o se nos aplican comisiones por pago con tarjeta de crédito o débito, podemos ponernos en contacto con la OCU para presentar una denuncia.

Respecto a los “gastos extras”, es preciso tener mucho cuidado con las casillas que quedan premarcadas: seguros, elección de asiento y demás opciones que pueden encarecer el precio del billete si no leemos adecuadamente todo el texto que las diferentes ventanas de información vayan proporcionando.

Gastos de devolución.

A la hora de comprar un billete de avión también tenemos derecho de desistimiento,  aunque no tan amplio como hemos mencionado en otras ocasiones, ya que no se extiende por completo a los servicios de transporte, y pueden cobrarse los gastos de anulación del billete. Para estos casos la Ley de la Navegación Aérea, y el Real Decreto 2047/1981 recogen que, aunque la anulación del billete no debe suponer gastos para el viajero de vuelos regulares,  en aquellos casos en que la cancelación de la plaza realmente ocasione un perjuicio a la compañía aérea, se acepta como importe de la cancelación el 20% del precio del billete. En base a esto podríamos presentar una reclamación a la oficina del consumidor si, avisando antes de 24h, se nos tratara de cobrar más de ese 20%. Y para ello, como siempre, resultará imprescindible haber notificado el deseo de anularlo con antelación suficiente y mediante un medio que nos permita probar tanto nuestra comunicación como la respuesta.

Como excepción, para las compañías low cost se ha aceptado que, como contrapartida al bajo precio y siempre y cuando se informe convenientemente de forma previa a la contratación, los gastos de anulación puedan ser mayores (incluso del 100% del importe) basándose en que es la contrapartida al bajo precio.

Ida y vuelta

En ocasiones se avisa de que la compañía podrá cancelar el billete de vuelta si no se utilizó el billete de ida. Esta cláusula no parece tener sentido ya que el presunto perjuicio para la compañía es simplemente no ganar el doble, es decir,  no poder vender por segunda vez el billete a un nuevo pasajero. Y este “perjuicio” no justifica en ningún caso la cancelación del billete de vuelta.

Las sentencias más recientes han declarado que el viajero tiene derecho a utilizar su billete de vuelta aunque no utilizara el de ida, decretando que se les abonara el billete adicional que tuvieron que comprar, pero ha sido necesario llevar el asunto a los tribunales para que les dieran la razón, por lo que conviene ser conscientes de este hecho antes de decidir tratar de utilizar únicamente el billete de vuelta. Muy probablemente no nos den la razón “a priori” y tengamos que pagar un billete extra aunque después reclamemos y obtengamos un veredicto a nuestro favor.

En definitiva, tenemos derechos y medios para hacerlos valer, pero si lo que queremos es comprar vuelos online, viajar tranquilos y no tener que pleitear en exceso, el consejo más importante a recordar: Leer detenidamente, comprar despacio y comparando y, sobre todo,  no pulsar en “siguiente” sin más. Porque hay más, mucho más, y puede salir caro.

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