Suelen ser protagonistas de películas, forman parte de largos culebrones y, no pocas veces, son noticia en los telediarios: se trata de las herencias. Por ellas, en la gran pantalla a veces se llora, a veces se ríe, muchas se lucha y hasta se mata… Son casos de ficción, pero la realidad a veces hasta supera cualquiera de esas tramas novelescas.
No en vano, el reparto de bienes ocupa el primer puesto en las disputas familiares y, como asegura el experto en herencias, Jesús Salgado: «Una herencia sin problemas no es una herencia. Es un milagro». Lo más oscuro de la esencia humana sale a la luz cuando se trata de heredar, pero también es cierto que gran parte de los problemas derivan de una falta de planificación.
Para evitar problemas lo más recomendable es dejar a un lado el tabú que hay sobre la muerte y comenzar cuanto antes a planificarla desde el punto de vista jurídico. Es decir, hacer testamento. Para ello no hay que ser anciano o estar enfermo, simplemente tener algo que repartir y querer hacerlo adecuadamente. Lo ideal es que el testamento fuera un documento consensuado con todos los herederos, pero tal vez este requerimiento entre en el terreno de las utopías. De no ser posible, lo que no debe faltar es una planificación exhaustiva por parte del titular del Testamento. Lo que comúnmente sería dejar todo «atado y bien atado».
Cierto es que la legislación española no es tan flexible como la estadounidense por ejemplo, y aquello de desheredar al que nos hizo la pascua no es del todo posible. Está lo que se denomina, la legítima: un tercio del capital a repartir siempre será para los hijos. Un segundo tercio sería de mejora y el último tercio es el que sería de «libre disposición» y es el único sobre el cual se permite poner algunos impedimentos. Por ejemplo, marcar objetivos como que un hijo no reciba la herencia hasta la consecución de determinados objetivos o que determinada parte de los bienes queden sujetos a requisitos previos. Como idea no estuvo mal la del Varón Thyssem que condicionó el legado de su fortuna a que ninguno de sus herederos dijera nunca qué había recibido ya que de hacerlo lo perdería todo.
Anécdotas a parte, la legislación española es mucho más complicada. Ya que lo primero que hay que discernir es si conviene esperar a la muerte para repartir la herencia o donarla en vida. Y esto depende de dos variables: el lugar en que se vive y quién va a recibir la herencia. Lo que implica hacer variaciones en función de las 17 Comunidades Autónomas, con 17 normativas de sucesiones y donaciones diferentes. Además, no es lo mismo recibir en herencia un casa, cuyos impuestos hay que pagarlos en la comunidad en la que reside el heredero que recibirla como donación, en cuyo caso los impuestos se pagan allí donde está el inmueble. Este tipo de «detalles» implican cambios tan importantes como conseguir una exención del gravamen del 100% si el heredero vive en Madrid, o sólo del 56% si el lugar de residencia está en Baleares.
El año 2013 está siendo especialmente complicado en este sentido, ya que la crisis ha impulsado a 10 de las 17 comunidades autónomas a modificar el impuesto de Sucesiones y Donaciones y recortar muchas de las deducciones existentes. La tendencia continuará para 2014, ya que otras como Cataluña ya han anunciado que revocarán la deducción del 99% que tenían hasta ahora. Así que la estrategia de cambiar de lugar de residencia para acogerse a legislaciones más beneficiosas no sólo tiene el inconveniente de que, al menos hay que residir en el nuevo lugar cinco años antes del deceso, sino que ahora además cambian las reglas del juego.
Por otro lado, evitar el pago total de impuestos es imposible. Ya que, por ejemplo, donde no llega Sucesiones entra lo que toda la vida se llamó la Plusvalía urbana. Es decir hay que pagar al ayuntamiento de turno por la revalorización del inmueble desde que se compró hasta que se heredó.
Los expertos fiscales lo tienen claro, «Si es posible, el mejor sistema para transmitir propiedades es una empresa familiar», asegura Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales. Si el volumen de bienes no da para tanto, hay que encomendarse a un experto que haga las cábalas en base a esas 17 regulaciones distintas.
Y por último, conviene tener presente que herencia no siempre implica beneficio. Las deudas también se heredan y por lo tanto, algunas veces, lo mejor que se puede hacer ante una herencia es rechazarla. Eso también es posible.
Pilar Blázquez
Periodista especializada en Economía
Puedes seguirla en Twitter en @praxagora21
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