¿Qué son las notificaciones 060?

Las ‘notificaciones 060’ es un sistema creado por la Administración, y dirigido en especial a los trabajadores autónomos,  para recibir los avisos de Hacienda o de la Seguridad Social, o cualquier otro organismo, a través del correo electrónico.

Un sistema de avisos de la administración a través del correo electrónico.

Se trata de un programa con el que los trabajadores por cuenta propia no están obligados a trabajar, es voluntario, pero que es muy recomendable, ya que les mantiene  permanentemente informados de cualquier incidencia o requerimiento. Aunque por el contrario, también requiere estar pendiente y entrar al menos una vez por semana para que no se convierta en un problema. Hablamos del Sistema de Dirección Electrónica Habilitada.

Este servicio administrativo público es gratuito para todos los usuarios que se den de alta, y pese a su evidente utilidad tiene sus pros y sus contras. Es muy cómodo, ya que todas las notificaciones se reciben vía correo electrónico, y esto permite que el contribuyente pueda estar al corriente siempre de las alertas que le puedan llegar. Pero en el apartado negativo estaría la exigencia de estar siempre pendiente, pues toda notificación enviada se da por entregada, sin acuse de recibo. Así, en caso de error del sistema o despiste del usuario se aplicarán las sanciones correspondientes por incumplimiento, y sin posible alegación,  si no se atienden los plazos de las notificaciones.

Cómo darse de alta en el servicio

Darse de alta en el servicio de notificaciones es muy sencillo. Solo hay que acceder a la página que a tal efecto tiene creada la Administración: notificaciones.060.es, e ir siguiendo los pasos que se nos indican. En el primero, el contribuyente se da de alta en la herramienta, utilizando su DNI o el certificado electrónico, si dispone de él. Ello le permite obtener una Dirección Electrónica Habilita (DEH), que según explica la Agencia Tributaria en su web, hace que “cualquier persona física o jurídica dispondrá de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar las distintas Administraciones Públicas.” Además, el usuario dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones digitales correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse.

Y es que el segundo paso consiste en seleccionar los diferentes procedimientos, habilitados por la Administración, para recibir notificaciones vía telemática; en el caso de las sociedades será obligatorio estar dado de alta en Hacienda y Seguridad Social.

Así el contribuyente ya recibirá las notificaciones, que él podrá consultar simplemente abriendo su buzón. También podrán consultarla terceros siempre y cuando hayan sido autorizados.

 

 

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