Disfruta de la paternidad “laboral” a tiempo parcial

Desde el pasado 1 de enero de 2017, las condiciones laborales por motivo de paternidad han cambiado. Los hombres que hayan sido padres por nacimiento, adopción o acogida tienen derecho a un permiso de cuatro semanas (28 días), y la empresa no puede negarse a que lo disfrute de forma continuada, aunque considere que va en contra de sus intereses. No obstante, hay una opción legal que consiste en el disfrute de la paternidad laboral a tiempo parcial, siempre que el empleado consienta.

Siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo, existen dos opciones para disfrutar del permiso a tiempo parcial y que el trabajador no se ausente durante un mes.

Una opción es que el empleado sólo trabaje una parte de su jornada y que durante el resto de las horas disfrute de la paternidad. En tal caso, no podrá reducir su jornada más de un 50% respecto a la de un trabajador a tiempo completo. Así pues, si en la empresa la jornada semanal es de 40 horas, la reducción máxima será de 20. De este modo, la duración de la suspensión (las cuatro semanas) aumentará de forma proporcional al porcentaje de jornada no reducida.

En todo caso, el período de disfrute debe ser ininterrumpido, aunque puede pactar una distribución regular (que el trabajador acuda todos los días las mismas horas) o irregular (que trabaje unos días unas horas y otros días otras).

Trabajador y empresario pueden consensuar la paternidad a tiempo parcial

Una segunda opción es que el empleado disfrute de una parte de la paternidad a tiempo completo y de otra parte a tiempo parcial. Ello le puede interesar si la carga de trabajo en su empresa es más elevada en determinados días del mes. Aunque esta opción no está definida de forma expresa en la ley, la Seguridad Social concede la prestación en estos términos.

En cualquier caso, para que el permiso de paternidad pueda disfrutarse a tiempo parcial (totalmente o sólo por una parte), la empresa deberá firmar un acuerdo con el empleado reflejando las condiciones del disfrute. Y a la hora de solicitar a la Seguridad Social la prestación correspondiente, el trabajador deberá presentar dicho acuerdo junto con el certificado de empresa y el formulario de solicitud, con el fin de que dicha prestación se ajuste a la forma de disfrute de la suspensión.

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