No renuncies a la factura en papel, estás en tu derecho

Son tiempos digitales y las tecnologías marcan la dinámica administrativa y de gestión. Es lógico, incuestionable y no cabe dudar de su practicidad. Oponerse al progreso sería síntoma de un inmovilismo retrógrado tan caduco como aquel que defendiera dicha opción. Pero eso no significa que se hayan abolido las viejas costumbres y hay quien sigue prefiriendo las fórmulas tradicionales para llevar a cabo, por ejemplo, su contabilidad doméstica, que a menudo sigue rigiéndose por el procedimiento de archivar físicamente y en papel todas las facturas que se generan. Una opción que no solo es legítima, sino que sigue siendo un derecho regulado del consumidor, que puede exigir su factura en papel en los casos en que los comercios o empresas pretendan emitirla únicamente en formato electrónico y enviarla por e-mail.

Factura en papel

Un derecho del consumidor que por cotidiano y tal vez intrascendente muchos desconocemos, pero que se recoge en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, en su artículo 63.3, que el pasado 14 de mayo fue corregido en su redacción para modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de este modo garantizar el derecho del cliente a recibir la factura en papel de sus compras, y que la expedición de la factura electrónica esté condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. Por consiguiente las empresas deben procurar las facturas en papel y únicamente pasarlas a formato electrónico cuando el cliente haya prestado su autorización escrita, consentimiento que podrá ser revocado en cualquier momento.

El derecho del consumidor a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna. Cualquiera que sea la compra le garantiza el derecho por igual. Esto sólo afecta a las facturas para clientes que sean personas físicas, no para sociedades.

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