Desde hace poco más de 10 años existe un registro nacional que contiene los datos de aquellas personas que tienen contratado un seguro de vida. Una base de datos creada para facilitar los trámites a los familiares en caso de fallecimiento, pues no son pocas las veces en que se desconoce si hay o no un seguro de vida vigente del que poder beneficiarse en momentos tan difíciles. Y en más de una ocasión, incluso, por desconocimiento se ha perdido esa importante compensación.
Para que eso no ocurra, el Ministerio de Justicia creó el registro donde están certificados los contratos de cobertura de fallecimiento vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Así mismo, en caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Este registro depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia), que es la responsable del fichero.
El acceso al registro es público y lo podrá consultar cualquier persona interesada en obtener información. Eso sí, solo se podrá acceder una vez ha fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción.
Una vez hecha la consulta, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud, el Registro expedirá un certificado en el que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora están suscritos.
El plazo durante el que estarán disponibles los datos del seguro en el Registro será de cinco años contados a partir de la fecha de defunción.
Contratos que figuran en el registro
Los contratos que figuran en el registro son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Así mismo, hay que destacar que también hay algunos seguros que se excluyen del ámbito de este registro. Son, por ejemplo, los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores; aquellos en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario; o los contratos suscritos por mutualidades de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
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