¿La baja laboral es compatible con las vacaciones?

Los meses de verano, en especial agosto, y con el permiso de las Navidades, es la época vacacional por excelencia, y a menudo se plantean dudas relacionadas con los derechos laborales de los trabajadores relacionados con las vacaciones. Por ejemplo, si el empleado ha estado de baja, ¿tiene derecho a sus vacaciones pagadas? ¿Se reducen éstas en función de la duración de la baja?

Hay diferentes situaciones, y vamos a explicar cada una de ellas. En primer lugar, si un trabajador ha estado de baja durante una parte del año y ahora le han dado el alta, su empresa no podrá reducir la duración de sus vacaciones. Es decir, durante todo el período transcurrido en situación de Incapacidad Temporal (IT) se sigue devengando el derecho a disfrutar de las vacaciones.

En este sentido hay que señalar que las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural, ya que de no ser así el derecho a su disfrute caduca (salvo si se pacta lo contrario en el convenio). No obstante, cuando un trabajador coge la baja y ello le impide disfrutar de sus vacaciones, se le permite disfrutar de ellas en años posteriores.

Dicho esto, hay que apuntar dos posibilidades. Si la IT se ha iniciado durante el año en curso, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones en 2017 (o el número de días que prevea su convenio). En cambio, si el empleado se inició el año pasado, ha durado hasta ahora, y ello le impidió disfrutar de sus vacaciones de 2016 (o de alguno de los días), podrá disfrutar esos días pendientes dentro de los 18 meses siguientes al final del año de su devengo. Es decir, las vacaciones son de algún modo “sagradas”.

Hay además una excepción. La relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora, o si se trata de la baja por maternidad o paternidad. En estos casos no existe límite temporal para gastar los días de vacaciones pendientes.

Las vacaciones del trabajador son "sagradas".

Bajas de más de un año

Por otro lado, Si la IT ha alcanzado los 365 días y se ha prorrogado (la prórroga puede durar hasta 180 días, por lo que la Incapacidad Temporal dura como máximo 545 días), durante dicho período se siguen devengando vacaciones.  Por tanto, puede que el trabajador llegue a acumular días de vacaciones de tres años distintos.

Si un trabajador ya tiene fijadas sus vacaciones, incluso si ya las ha iniciado, y se coge la baja por incapacidad temporal, tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones en un momento posterior , una vez se reincorpore al trabajo (en los 18 meses siguientes al final del año, en los términos indicados).

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