Fondo de Garantía de Depósitos: cuánto cubre y cómo protege tus ahorros
El Fondo de Garantía de Depósitos protege, con carácter general, hasta 100.000 euros por depositante y entidad adherida cuando esta no puede devolver los depósitos garantizados. El límite se aplica al conjunto del dinero protegido en esa entidad, no a cada cuenta, y existen excepciones para determinados saldos temporalmente elevados.
¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos y cuándo actúa?
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es un mecanismo público de protección del dinero de los clientes de las entidades financieras que cubre hasta 100.000 euros por titular en caso de quiebra bancaria.
Este fondo estatal interviene cuando un banco no puede devolver los fondos a sus clientes, por ejemplo, tras una declaración de quiebra o de concurso de acreedores. En tal caso, el FGD indemniza a los afectados de forma automática.
Cómo se financia el Fondo de Garantía de Depósitos
En España, este fondo estatal se financia principalmente a través de las aportaciones obligatorias que realizan los propios bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito adheridas al organismo.
¿Cuánto dinero garantiza el FGD por persona y banco?
El Fondo garantiza un máximo de 100.000 euros por titular (persona física o jurídica) y entidad. Es decir, protege el dinero que un cliente tiene depositado en una entidad, en uno o varios de sus productos financieros, hasta un máximo de 100.000 euros.
Esta cantidad máxima se calcula sumando todo el capital depositado en ese mismo banco, ya que la cobertura se aplica por titular y por entidad, no por cuenta.
¿Qué productos están protegidos y cuáles tienen otro tratamiento?
El FGD protege el dinero depositado por los clientes en los bancos, pero no todos los productos están cubiertos. El fondo estatal garantiza los saldos de las cuentas corrientes, las cuentas de ahorro, los depósitos a plazo fijo y los valores garantizados en los que se asegure el 100 % del capital nominal.
En cambio, hay otros productos sujetos a normativas diferentes que no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos. Es el caso de los fondos de inversión, los planes de pensiones, las inversiones en bolsa (acciones y bonos), los depósitos estructurados cuyo capital no esté garantizado al 100 % y los criptoactivos, que no están respaldados por el sistema bancario oficial.
Diferencia entre la protección de los depósitos y las pérdidas de una inversión
La protección de un depósito garantiza la devolución del dinero depositado por un cliente en caso de que se produzca la quiebra del banco en el que tiene sus fondos. En cambio, las pérdidas de una inversión dependerán de la evolución del producto financiero en el que se haya invertido el dinero.
Los activos no garantizados son inversiones de riesgo. Si su valor baja en el mercado, también disminuye el valor del capital aportado por el cliente.
Por qué una cuenta de pago no debe confundirse con un depósito bancario
Las cuentas de pago son las que se utilizan habitualmente para realizar operaciones cotidianas, como transferencias o pagos de recibos. Sin embargo, los depósitos bancarios son productos de ahorro en los que se deposita dinero para obtener una rentabilidad.
¿En qué situaciones puede quedar protegido un saldo superior a 100.000 euros?
El límite de 100.000 euros por titular y entidad puede superarse en dos supuestos concretos. Por ejemplo, cuando se trata de una cuenta con más de un titular. En tales casos, el saldo protegido aumenta proporcionalmente: dos titulares, 200.000 euros; tres titulares, 300.000 euros.
Por otro lado, el Fondo de Garantía de Depósitos contempla una cobertura excepcional para los denominados «saldos temporales elevados». En estos casos, protege el 100 % del importe depositado, independientemente de la cantidad, si los fondos se han ingresado durante los tres meses anteriores a la quiebra del banco. Eso sí, deben proceder de alguna de las siguientes operaciones: transacciones inmobiliarias de carácter privado y residencial; pagos recibidos por despido laboral, incapacidad, invalidez o jubilación; ingresos procedentes de liquidaciones por divorcio o de herencias por fallecimiento; e importes percibidos por el cobro de pólizas de seguros de vida o de indemnizaciones por daños provocados por delitos.
¿Cómo puedes comprobar qué fondo garantiza tu dinero?
Si el capital está depositado en un producto bancario garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos, basta con acceder a su página web oficial y utilizar el buscador de entidades adheridas para verificar si nuestro banco está cubierto.
Si hemos invertido en productos de riesgo, habrá que consultar los registros oficiales de la CNMV. Para ello, debemos introducir el nombre exacto o el código ISIN del fondo en el que tenemos nuestro dinero e identificar quién otorga la garantía del producto, si se trata de un garante externo o de la propia entidad gestora, así como comprobar la fecha de vencimiento de dicha garantía.
Qué revisar en bancos extranjeros y servicios financieros digitales
Lo primero que debemos hacer, antes de depositar nuestro dinero en cualquier producto o entidad, es verificar qué tipo de licencia legal respalda su actividad. No todas las aplicaciones financieras son bancos. Algunas pueden ser entidades de dinero electrónico y no están cubiertas por ningún Fondo de Garantía de Depósitos.
Es perfectamente legal operar con bancos extranjeros, pero conviene hacerlo de manera consciente y sabiendo por qué se elige esa opción. En caso de incidencia, toda la tramitación de la garantía y el pago deberán realizarse en el país de origen de la entidad, lo que puede complicar los trámites.
También hay que cerciorarse de la nacionalidad de la entidad y comprobar si tiene un IBAN extranjero o si opera con uno español, pero mantiene su sede fuera de España. Es importante porque, si la entidad no pertenece a la Unión Europea, puede estar sujeta a otras normativas y limitaciones financieras que quizá no nos convengan.
¿Cómo se recupera el dinero y cuánto tarda el FGD en pagar?
En caso de quiebra o insolvencia declarada por el Banco de España, el FGD devuelve el dinero automáticamente en un plazo máximo de siete días hábiles. El importe garantizado se abona en otra cuenta o mediante cheque. La transferencia la realiza directamente el Fondo de Garantía de Depósitos o una entidad alternativa designada para ello.
Activación de la garantía y datos necesarios
Cuando un banco declara su insolvencia y su incapacidad para devolver el dinero a sus clientes, los afectados no tienen que solicitar la activación de la garantía ni rellenar formularios complejos, ya que el proceso se gestiona a través de los datos que la propia entidad proporciona al Fondo de Garantía de Depósitos.
El proceso de devolución de los fondos se activa de forma automática y el afectado solo tiene que esperar a que le ingresen el dinero.
Plazos y situaciones que requieren comprobaciones adicionales
El plazo de pago del FGD para las cuentas corrientes, las cuentas de ahorro y los depósitos a plazo fijo es de siete días hábiles. Sin embargo, hay situaciones que requieren comprobaciones adicionales y pueden provocar aplazamientos. Por ejemplo, cuando la cobertura del saldo supera los 100.000 euros. En tales casos, el titular debe aportar la documentación justificativa y el FGD tiene que verificar el origen de los fondos y la fecha del ingreso.
Otros casos que exigen comprobaciones son aquellos en los que existen dudas sobre la titularidad de un depósito o en los que una cuenta está bloqueada. Asimismo, el FGD también puede paralizar el trámite si sospecha que los fondos están vinculados a operaciones de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o fraude fiscal.
¿Qué debes valorar si tus ahorros superan el límite garantizado?
Si nuestro capital supera el límite de 100.000 euros, el exceso no estará garantizado. Por ello, lo más recomendable es distribuir esa cantidad entre distintas entidades bancarias. Cada banco ofrece una cobertura independiente de hasta 100.000 euros, con independencia del dinero que se tenga depositado en otras entidades.
Preguntas frecuentes sobre el Fondo de Garantía de Depósitos
¿La garantía incluye intereses?
El FGD cubrirá tanto el capital como los intereses devengados hasta la fecha en que se declare la insolvencia del banco, siempre que el importe total no supere los 100.000 euros y que esos intereses no se hayan cobrado previamente.
¿Un autorizado está protegido como un titular?
Una persona autorizada para operar con el capital de una cuenta no es propietaria de ese dinero. Por eso, un autorizado no está protegido como un titular por el Fondo de Garantía de Depósitos.
¿Qué sucede si se fusionan dos bancos en los que tienes dinero?
El dinero que tengas garantizado en ambos bancos se sumará y, si supera los 100.000 euros, el exceso dejará de estar cubierto. La cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos se unifica en una sola entidad, la resultante de la fusión, y funciona como lo hacía anteriormente en cada uno de los dos bancos.
