Estamos en plena campaña de la renta y hay que pasar cuentas con la Hacienda española. Calcular cuáles han sido nuestros rendimientos en 2019, y en función de los mismos pagar nuestros impuestos. Unos ingresos que no necesariamente han tenido que originarse en nuestro país, pero que si tributas en España deberás pagar en España, aunque tus ahorros se hayan generado en el extranjero.
Cada vez es más habitual que los ahorradores busquen las mejores ofertas en depósitos extranjeros, que rinden más que en España. Sin embargo, no deben olvidar que tienen una cita con la hacienda hispana si residen y tributan aquí. De hecho, algunos de estos inversores se verán obligados a llevar a cabo un doble trámite. En primer lugar, tendrán que incluir en su declaración los intereses obtenidos por las cuentas y los depósitos abiertos en el extranjero. Pero además, si cuentan con más de 50.000 euros en productos de ahorro ubicados fuera de España tendrán que presentar el modelo 720.
Tributación
En cuanto a la tributación, los rendimientos provenientes de cuentas y depósitos extranjeros tienen los mismos tipos que los españoles: al 19% los primeros 6.000 euros, al 21% los siguientes 44.000 y al 23% el resto. Y además deberán consignarse en la misma casilla que las rentas procedentes de productos de ahorro abiertos en España. De hecho, simplemente deberán sumarse los intereses generados en España, que ya aparecerán en el borrador de Hacienda, y aquellos intereses brutos obtenidos fuera del país.
Hay que decir que la tendencia a sacar los ahorros del país en busca de una mayor rentabilidad se ha incrementado en los últimos años. En 2018 solo el 34% de los ahorradores aseguraba sentirse tentado por productos extranjeros, mientras que en 2019 el porcentaje aumentó hasta un 42%. Sobre todo en países como Francia, Portugal, Letonia o Malta, que ofrecen excelentes condiciones y todas las facilidades para contratar online.
La Agencia Tributaria aconseja presentar en la entidad bancaria extranjera un certificado de residencia fiscal en España, que expide la propia agencia, para que dicha entidad no nos aplique retención alguna, y nos pague los intereses en bruto. De este modo nos aseguraremos de pagar impuestos únicamente en nuestro país.
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