Reforma del sistema de pensiones

¿Con qué edad podremos jubilarnos?, ¿cuántos años de cotización necesitamos para cobrar nuestra pensión? Tras las modificaciones en el sistema de pensiones se retrasa la edad de jubilación y aumenta el número de años necesarios para cobrar el total de la pensión.

jubilacion

El alto nivel de desempleo por causa de la crisis financiera y el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el mayor número de personas que se jubilan y/o prejubilan, el incremento en la esperanza de vida y la baja tasa de natalidad han sido determinantes para que el Ejecutivo haya elaborado la actual reforma del sistema de pensiones, que fuera firmada en 2010 por Gobierno, sindicatos y empresarios. Esta modificación nos obligará a trabajar más años y a cotizar durante más tiempo para cobrar una pensión.

Desde el pasado 1 de enero de 2013 están en vigor los cambios en el sistema de pensiones en la nueva Ley General de la Seguridad Social.

  • Retraso de la edad de jubilación. Se retrasa dos años, de los 65 a los 67 años. Este incremento se realiza a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos, es decir hasta 2027. De esta manera, todos aquellos que quieran jubilarse durante 2013, tendrán que tener 65 años y un mes, edad que irá aumentando progresivamente año a año hasta llegar a los 67. Para jubilarse a los 65 deberán haber trabajado al menos 35 años y tres meses durante toda su vida laboral.
  • Aumento del periodo de cotización. Pasa de los 35 a 37 años. Ahora, los trabajadores que quieran jubilarse con el cien por cien de la pensión tendrán que haber cotizado 37 años, frente a los 35 que se exigían anteriormente. Esto se realiza también progresivamente, en paralelo a la subida de la edad legal de jubilación.
  • Modificación de la jubilación anticipada (voluntaria, forzosa y parcial). Se retrasa la edad real de jubilación. De los 61 a los 63 años en el caso de la jubilación parcial y anticipada forzosa; y de 63 a 65 años en el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias.
  • Voluntaria. Podrá acogerse cualquier trabajador, independientemente del régimen al que esté adscrito, y si la pensión que obtenga es la mínima que le correspondería por su situación al cumplir los 65 años.
  • Forzosa. Habrá que tener cotizados 33 años, en lugar de los 30 actuales. También es obligatorio que sea demandante de empleo al menos medio año antes de solicitar el retiro.
  • Parcial. Deberán haber cotizado 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad) y tener una antigüedad de seis años en la empresa. Asimismo, su jornada se  reducirá entre un 25 y 50 por ciento, pudiendo llegar al 75 si es contratado a jornada completa o indefinida.
  • Incremento del periodo para calcular la pensión. Se va aumentando gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo. Este tiempo se extenderá de año en año hasta 2022. Asimismo, se mantiene en 15 años la edad mínima para tener derecho a la mitad de la pensión, pero serán necesarios 22 años más para poder acceder a la pensión máxima.

Habrá algunas excepciones: todos aquellos trabajadores de 65 años que tengan cotizados 38,5 años o los cumplan antes de los 67 años podrán jubilarse con el cien por cien.

  • Ampliación del periodo de cotización para los despedidos en los últimos años de su vida laboral. Los trabajadores despedidos podrán aplicarse periodos de cómputo más amplios para evitar perjuicios por la reducción de sus bases de cotización en su vida laboral.

Para ello es imprescindible que hayan perdido el trabajo en contra de su voluntad y que a partir de los 55 años y durante 24 meses se hayan visto perjudicados con una reducción de las bases de cotización. Hasta 2017 se les podrá ampliar la base de cómputo hasta 20 años, en lugar de los 16 actuales. Desde 2017 y hasta 2022 se les podrá aplicar un periodo de cálculo de 25 años.

Los cambios introducidos por el Gobierno con la “enmienda Telefónica” se dirigen a empresas de más de 100 trabajadores y tiene efecto con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013. Con ella, se pretende penalizar el coste de los despidos de trabajadores mayores de 50 años, de manera que estas compañías, que deben ser empresas con beneficios, deberán abonar una cantidad extra al Tesoro cuando el porcentaje de este colectivo sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla.

Con esta medida, el Ejecutivo prevé ingresar 400 millones de euros. A esta cantidad hay que sumar otros 44 millones de euros de ahorro, puesto que serán las empresas quienes tengan que hacerse cargo de las prestaciones contributivas por desempleo de los despedidos mayores de 50 años (prejubilaciones). Anteriormente, las prestaciones por desempleo las asumía íntegramente el Estado, ahora el seguro de desempleo y la cotización corre a cargo de la empresa.

  • Prolongación voluntaria de la vida laboral. Se trata de una de las novedades del Real Decreto Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Eso sí, para poder acogerse a esta medida, el trabajador deberá alcanzar la edad de jubilación y el 100 por cien de la base reguladora.

Con esta medida se ofrece la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro del 50 por ciento de la pensión de jubilación.

Futuro Proyecto de Ley

El Programa Nacional de Reformas 2013 aprobado por el Gobierno a finales del pasado mes de abril incluye un Proyecto de Ley de la reforma de las pensiones que recoge un nuevo factor de sostenibilidad para adecuar el sistema de la Seguridad Social a la esperanza de vida. Es decir, una reforma que mantenga la proporcionalidad entre las contribuciones de los pensionistas y las prestaciones que reciben, tal y como explicaba la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez. Se espera su tramitación en el Congreso el próximo mes de julio, tras la elaboración primero de un informe por un comité de expertos y su posterior debate por la comisión del Pacto de Toledo.

El “responsable” de este nuevo cambio es el déficit que presenta la Seguridad Social, que se mantendrá hasta 2016, según las previsiones que maneja el Ejecutivo. Lo que se traduce en la creación de un modelo de revisión automática de las pensiones cada cinco años que vincula la cuantía de las pensiones, el número de años cotizados que se exige para tener derecho a una pensión y el cálculo de su importe a la esperanza de vida, al ratio de cotizantes por pensionista, la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) o la productividad, entre otros.

El factor de sostenibilidad que se pretende introducir podría tener varias consecuencias:

– Podría incrementarse el número de años cotizados necesarios para conseguir el cien por cien de la pensión

– Que cuenten más años para este cálculo de la pensión

– La actualización de las pensiones podría no hacerse según la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC)

-Se puede retrasar la edad de jubilación por encima de los 67 años fijados a partir del año 2027

De momento tenemos que esperar a conocer las conclusiones del comité de expertos y la negociación de estas propuestas por la comisión del Pacto de Toledo y los diferentes agentes sociales para saber finalmente en qué se traduce esta nueva reforma que podría entrar en vigor este próximo verano.

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