Novedades en la regulación de las bajas por incapacidad laboral

Este ha sido siempre un punto caliente en las relaciones laborales. Las bajas por incapacidad laboral están lógicamente reguladas por ley, pero la picaresca ha formado habitualmente parte de la ecuación y a menudo ha sido un foco de conflictos.

El 21 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 625/2014, del 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, y hay algunas novedades interesantes en materia laboral que pasamos a relatar.

Desde la entrada en vigor de dicho decreto, en los procesos de baja laboral de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en la misma visita. Sólo hará una revisión médica si el trabajador solicita a los 5 días que se le realice un reconocimiento para ampliar la baja. En cambio, si éste no dice nada, se le confirmará el alta prevista y se incorporará a su puesto de trabajo sin ningún otro trámite.

incapacidad laboral

Otra de las novedades es que a partir de ahora, en los casos de incapacidad laboral más prolongada, los trabajadores ya no tendrán que ir necesariamente cada 7 días a recoger su parte de confirmación, sino que se establece un plazo en función de la duración del periodo de baja estimado inicialmente por el médico. Si no hay cambios, al cumplirse dicha previsión, el trabajador se reincorporará normalmente sin revisión alguna.

Otro punto a tener en cuenta es que, desde el primer día, las mutuas podrán actuar pidiendo a inspección médica que se dé el alta si creen que el beneficiario no está realmente impedido para el trabajo. Lógicamente, si las partes no están de acuerdo habrá que hacer la revisión pertinente para comprobar de parte de quién está la opinión facultativa.

Cuando el servicio público de salud o la mutua soliciten un reconocimiento para certificar la incapacidad temporal del trabajador, si éste no se presenta a la revisión médica, se suspenderá cautelarmente la prestación correspondiente. El empleado deberá presentarse o justificar su ausencia, ya que de no hacerlo dentro del plazo máximo de 4 días se extinguirá su prestación de manera definitiva. Cabe mencionar que anteriormente, ante una ausencia, se extinguía automáticamente dicha prestación; ahora existe la opción de poder justificar.

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