Las trabajadoras autónomas tienes derecho a diferentes ayudas a la hora de afrontar la maternidad, pero una vez han sido madres, y superado el período de descanso, deben volver al trabajo, y con ello sus obligaciones laborales y tributarias. Es en ese momento cuando podrán beneficiarse de una de las novedades de la última Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que consiste en una tarifa plana en lo referente a las cuotas mensuales.
Así, desde que entrase en vigor la reforma, las mujeres autónomas, al darse de alta y reincorporarse al trabajo, disfrutarán de la tarifa plana de 50 euros mensuales.
No afectará la cuota que estuvieran pagando antes de la baja por maternidad, fuera la mínima o la máxima, pero si existe un requisito para poder acogerse a la tarifa plana. Éste es que la trabajadora esté reemprendiendo su actividad laboral, y por tanto dándose de alta, antes de que se cumplan los dos años desde que cesó en la misma, y por lo tanto en su cotización.
Personas dependientes
Otra ayuda que pueden percibir las trabajadoras autónomas es la bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes. Una bonificación que estará supeditada a la contratación de un trabajador en sustitución del autónomo. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidado afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia o con parálisis cerebral o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física igual o superior al 65%.
Hay que recordar, por otro lado, que a parte de esta ayuda por el cuidado de personas dependientes, las autónomas y autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos. En este caso, sin necesidad de contratar una persona sustituta.
sara
7 diciembre, 2018 at 12:38 pm
Hola, tengo una duda con respecto a la tarifa plana despues de la baja de maternidad. Para poder disfrutar de ella necesito haberme dado de baja de autonomos después de la baja? o con la baja es suficiente para que se aplique?
Muchas gracias!
Redacción DtE
10 diciembre, 2018 at 5:02 pm
Hola, Sara:
Hay que volverse a dar de alta de autónomos, y siempre antes de que se cumplan los dos años desde que cesó en la actividad. En ese momento podrá solicitarla y disfrutarla.
maria luisa
9 enero, 2019 at 11:27 am
Hola, para poder disfrutar de la tarifa plana después de la maternidad ¿me tengo que dar de baja de autónomo el mismo día que inicio la baja por maternidad? ¿o puedo hacerlo, por ejemplo cuando falten 15 días para finalizar dicha baja? Me queda claro que me tendría que dar de alta en RETA antes de los 2 años siguientes al parto.
Muchas gracias!
Redacción DtE
14 enero, 2019 at 12:06 pm
Hola, María Luisa:
A partir del 1 de enero de 2019 las madres autónomas ya no deben cesar la actividad previamente para acceder a la tarifa plana en un plazo máximo de dos años tras la baja por maternidad.
Un saludo.