Prestaciones por maternidad de las trabajadoras autónomas: ¿Cuánto, cuándo y cómo?

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general. No obstante, existen algunas particularidades referidas a las autónomas que explicamos en este artículo, para aclarar el cuánto, el cuándo y el cómo en materia de ayudas para estas mujeres trabajadoras.

La trabajadora autónoma tiene derecho a solicitar la baja por descanso en situaciones tanto de maternidad, como de adopción, de acogimiento o de tutela de un familiar. Pero para poder hacerlo deberá demostrar frente a la administración el cumplimiento de una serie de requisitos, que las del régimen general tienen cubiertos por defecto. La Seguridad Social exige que las autónomas estén afiliadas y en situación de alta en la RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), así como al corriente de pago de las cuotas mensuales.

Además, será necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad.

Así, no será necesario periodo mínimo de cotización para las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad a fecha del parto. Para las jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, en cambio, el periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Y por último, para aquellas trabajadoras autónomas mayores de 26 años en el momento de alumbrar, deben haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 en su vida laboral.

Las autónomas tienen los mismos derechos que las del régimen general

Duración y cuantía de las prestaciones por maternidad de las trabajadoras autónomas

El subsidio por maternidad da derecho a la trabajadora autónoma a una prestación que tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, a partir del día en que se inicie el descanso, sea este el del parto o una fecha anterior si se opta por comenzar el periodo de descanso con anterioridad.

En casos de hospitalización u otros supuestos relacionados con la maternidad, el plazo de 16 semanas de descanso ininterrumpido puede incrementarse.

Por otro lado, cabe la posibilidad de que la mujer transfiera el disfrute de 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor. Las seis primeras tras el parto, lógicamente, deberán ser siempre para la madre.

La cantidad a percibir en concepto de prestación por maternidad será el 100% de la base reguladora correspondiente, que es fijada en función de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Así, por ejemplo, una trabajadora que paga la cuota mínima de autónomos, fijada en 275€, tendrá derecho a una prestación de 884’40€.

La relación de la cuantía de la prestación con la cuota de los autónomos, permite una estrategia de previsión a las trabajadoras, pues si planifica su baja de maternidad con antelación, puede elegir cotizar más en el último año o los últimos meses para poder así aumentar el subsidio durante el descanso por maternidad.

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