Rentas exentas de tributar en el IRPF

Un año más, y la situación de pandemia no altera los compromisos de la ciudadanía con Hacienda, se acerca la campaña de la renta y habrá que pasar cuentas con la Agencia Tributaria. Pero no todas las rentas están obligadas a tributar al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Veamos cuales son esas rentas exentas de presentar la declaración.

El calendario fiscal marca en el próximo mes de abril, concretamente el día 7, la fecha en que empieza la campaña y cuando se podrán presentar las primeras declaraciones por internet. Y el 30 de junio de 2021 será el día en que termine el plazo de presentación voluntaria de las declaraciones. No obstante, no todas las rentas están obligadas a tributar. Las exentas vienen recogidas en el artículo 7 de la Ley del IRPF y son las que ahora exponemos.

En primer lugar, aquellas prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, o entidades que la sustituyan, como consecuencia de una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. Del mismo modo, aquellas prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas por la Seguridad Social, por las comunidades autónomas o entidades locales. También están exentas las prestaciones familiares no contributivas. Tampoco tributarán las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Por otro lado, también estarán exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como aquellas derivadas de daños personales derivadas de contratos de seguro de accidente.

Rentas procedentes del extranjero y otras

Más rentas exentas de tributar son los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales; y los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna de capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Habrá que añadir también las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, y los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad.

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