¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta y quién no?

La pregunta del enunciado se responde mejor aclarando quién no está obligado a presentar su declaración de la renta, pues ellos son la excepción del común  de los contribuyentes. Veamos cuales son los casos en que la Agencia Tributaria permite a un ciudadano evitar la declaración de hacienda.

En principio, ya sea confirmando un borrador o presentando una declaración, en España están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas y residentes, a excepción de cuatro supuestos, y siempre que no superen los límites establecidos.

En qué casos no hay que declarar a Hacienda

Cuatro casos

1 – Cuando la renta del contribuyente procede exclusivamente del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias), siempre que no superen los 22.000 euros anuales y procedan de un solo pagador. El límite se fija en 12.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. También cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

2 – Cuando las rentas procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

3 – Cuando las rentas procedan exclusivamente de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

4 – No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni aquellas personas que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Aun con todo, y aunque no resulten obligados a declarar, todos aquellos contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tendrán que confirmar antes el borrador o presentar la declaración. En caso contrario no tendrán derecho a obtener dicha devolución.

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