¿Puedo cobrar la pensión de cuando estuve trabajando fuera de España?

Si su edad se acerca a la de jubilación conviene tener claros algunos conceptos particulares según sea su situación personal y laboral, ya que a veces desconocemos qué modalidades y qué posibilidades existen a la hora de cobrar la pensión. Hay que destacar, por ejemplo, que se puede cobrar la pensión de los años trabajados en el extranjero, si tal es el caso de un trabajador, y que incluso es posible cobrar una de esas pensiones mientras se sigue trabajando en España.

Esto es posible gracias a los convenios internacionales que España tiene establecidos con el resto de países miembros de la Comunidad Europea. En base a ellos, una persona puede solicitar desde España la pensión que le corresponda por los años cotizados en el extranjero. Existe un formulario en la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar dicha pensión

Desde España se envía la solicitud al país o países en cuestión y cada país paga conforme la parte que le corresponde por los años en que esa persona ha estado trabajando en ese territorio. Así, podría darse el caso de estar cobrando una parte de pensión desde Alemania, otra de Inglaterra y la otra, por ejemplo, de España.

Por otro lado, y como indicábamos al principio del artículo,  es posible solicitar la pensión, tanto española como de los países extranjeros, aunque se esté trabajando todavía, porque actualmente se puede compatibilizar el trabajo por cuenta ajena en los casos de Jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación activa, que detallamos a continuación.

pensiones extranjeras

En el primero de los casos, las personas que “accedan” a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista. Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, que se simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Por otro lado, y siempre según definición de la propia Seguridad Social, se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Por último, el caso de la jubilación activa, consiste en la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a partir de 17-03-2013 (Jubilación activa establecida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo). El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista siempre que el acceso a la pensión haya tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

En este tipo de jubilación, el trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial, pero en todos los casos, mientras se trabaja se reduce la pensión de jubilación.

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