Notificaciones de Hacienda (II): ¿Qué hacer ante una inspección fiscal?

Avisos de la Agencia Tributaria

La inspección fiscal es otra de las notificaciones de la Agencia Tributaria que podemos recibir; tal vez la más temida. Una revisión a cargo de la Administración de toda nuestra documentación relacionada con Hacienda. Y esta inspección puede ser aleatoria, y tocarnos por un simple y azaroso proceso de selección entre todos los contribuyentes, o a causa de las dudas razonables albergadas por los inspectores, que afecten a nuestra situación fiscal apuntando la posibilidad de un fraude, ya sea intencionado, por error u omisión.

Con este tipo de notificaciones continuamos con la serie de artículos dedicados a la Agencia Tributaria iniciada la semana pasada, y en la cual explicamos no solo cuáles pueden ser estos avisos, sino también cómo y donde debemos responder a ellos.

Qué, dónde y cuándo

El inicio de un procedimiento de inspección es la situación más preocupante, sino grave, que puede comunicársenos. En dicha notificación no sólo se informa del inicio del proceso, sino que también se procede a la citación del contribuyente para que comparezca ante la Administración de Hacienda. Y en ella deben aparecer los siguientes datos:

* Lugar, día y hora en la que debe comparecer el contribuyente.

* Impuestos y ejercicios que se ven afectados por la inspección.

* El alcance de las actuaciones a realizar, si son generales o parciales.

* La comunicación de la interrupción del plazo de prescripción de derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

* La comunicación de finalización del plazo de ingreso tributario por parte del contribuyente.

* El lugar y fecha de expedición de la citación.

* Los datos completos, nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal, del contribuyente.

* Los datos de la persona que firma la citación.

En la inspección, el contribuyente investigado deberá aportar toda la documentación que le sea requerida, y también pude presentar aquella que considere oportuna para aclarar su situación fiscal y demostrar que todo es correcto y que era Hacienda la que tenía los datos equivocados sobre nuestra renta o situación fiscal.

Con cada comparecencia o aporte de documentación que realicemos al procedimiento se cumplimentará una diligencia. Con todo el expediente el inspector determinará y concluirá los hechos investigados y la resolución del mismo, que pondrá de manifiesto a través de un acta que se comunicará al interesado.

Lógicamente si el contribuyente afectado por la inspección no está de acuerdo con dicha resolución podrá oponerse a la misma y presentar los recursos que considere oportunos.

De igual manera, si consideramos que durante el procedimiento la Administración ha cometido algún error podremos solicitar la anulación del mismo.

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