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La DGT exige la identificación de los patinetes eléctricos: cómo inscribirlos y requisitos

Este año ha entrado en vigor la nueva normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT), que introduce cambios importantes relacionados con la regulación y el uso de los patinetes eléctricos. Veamos cuáles son los principales cambios.

¿Qué cambia con la nueva normativa de la DGT?

La nueva normativa no afecta a las reglas básicas de circulación, sino al control sobre los clasificados como  Vehículos Personales Ligeros. A partir de ahora, la DGT exige la identificación de los patinetes eléctricos, que dejarán de ser anónimos.

Todos estos vehículos deberán estar identificados de forma individual, y vinculados a su titular, lo cual permitirá comprobar si cumplen los requisitos técnicos y si están asegurados.

Identificación individual del vehículo

Hasta la fecha, para poder circular, bastaba con que el modelo estuviera homologado y cumpliera los requisitos técnicos. Desde ahora, la DGT exige la identificación de los patinetes eléctricos. Cada unidad debe inscribirse en el Registro de Vehículos Personales Ligeros. Y de este modo, pasa a estar asociado oficialmente a una persona. Queda constancia de quién es su titular, de qué modelo se trata y de si tiene en vigor el seguro obligatorio.

Trámite de registro

El trámite para registrar los patinetes puede hacerse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la DGT , aportando la documentación del titular y la ficha técnica del vehículo, además de abonar la tasa correspondiente.

Tras la inscripción del vehículo, el propio sistema le asigna un número de identificación. Ese número debe colocarse en una etiqueta oficial situada en la parte trasera, bajo la luz posterior y en el soporte previsto para ello.

Así la DGT exige la identificación de los patinetes eléctricos, que de este modo lucen una pequeña  etiqueta que puede considerarse como su matrícula.

La DGT exige la identificación de los patinetes eléctricos y un seguro obligatorio

Los patinetes eléctricos deben contar con una cobertura de responsabilidad civil obligatoria para poder circular por la vía pública. Hasta ahora era recomendable tener un seguro a terceros, pero ahora es ya un requisito obligatorio. Y es que no se trata tanto de asegurar el propio patinete, sino de garantizar que, si se produce un accidente y hay lesiones o daños materiales, exista una póliza que responda económicamente.

Nuevos requisitos técnicos exigidos

La nueva normativa conlleva también una serie de requisitos técnicos que deberán cumplir los patinetes eléctricos a partir de 2026.

Entre estos requisitos está la velocidad máxima de 25 km/h, una potencia limitada a 1.000 vatios en los vehículos sin sistema de autoequilibrado, y a 2.500 vatios en aquellos que sí lo tienen, y un sistema de frenado seguro, que viene especificado en la normativa.

También se estipula una iluminación y un sistema de visibilidad obligatorio y homologado.  Y por último, las ruedas deben tener un diámetro mínimo de 203 milímetros (equivalente a ocho pulgadas) y no pueden ser lisas. Y además, el vehículo debe incorporar manillar y un sistema que permita mantenerlo estable cuando está estacionado (pata lateral o caballete, según el caso).

¿Es obligatorio registrar el patinete eléctrico?

La DGT exige la identificación de los patinetes eléctricos y por lo tanto es obligatorio registrarlos para circular legalmente. Pero la nueva normativa contempla excepciones y particularidades. Veamos con más detalle algunas de ellas.

Qué patinetes deben regularizarse

Hay diferencias entre los patinetes más antiguos y los recientes. Y es que desde el 22 de enero de 2024 solo pueden venderse en España patinetes que dispongan de certificación oficial. Unos modelos que ya incorporan una placa permanente con un número de certificado y, habitualmente, un código QR que permite su identificación. Estos patinetes deben registrarse a través de la web de la DGT, y el trámite es sencillo.

Los vehículos anteriores a la obligatoriedad del certificado también deben registrarse, pero es algo más engorroso. Deberán acreditar su existencia y la propiedad mediante la documentación necesaria. Por ejemplo, la factura de compra, la ficha técnica del fabricante o, si no se dispone de ella, fotografías detalladas que permitan identificar el modelo. Un proceso que puede llevar su tiempo, y que está contemplado en la nueva normativa.

Plazos para adaptarse a la normativa

La nueva normativa de la Dirección General de Tráfico tiene en cuenta el proceso de adaptación de aquellos patinetes que entraron en circulación antes de la obligatoriedad de la certificación, y por ello establece un plazo de adaptación. El límite para que estos vehículos puedan circular legalmente sin haberse certificado es el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha quedarán fuera de la legalidad.

Sanciones por incumplimiento

No cumplir con la nueva normativa recen entrada en vigor puede conllevar sanciones diversas.

Así, conducir un patinete no registrado ni certificado ante la DGT conlleva multas que pueden alcanzar los 800 euros. Pero además, aunque el vehículo esté registrado,  es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil para evitar sanciones y la inmovilización del vehículo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio registrar todos los patinetes eléctricos?

Sí. La DGT exige la identificación de los patinetes eléctricos. De todos. Aunque la normativa contempla diferentes plazos según las características de los diferentes vehículos.

¿Qué es el certificado de circulación de la DGT?

El certificado de circulación es un documento técnico obligatorio para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) posteriores al  22 de enero de 2024, que acredita los requisitos obligatorios en materia de seguridad, calidad y velocidad (máx. 25 km/h) que exige la ley.

¿Dónde consultar si mi patinete está homologado?

En la sede electrónica de la DGT figura el listado oficial de las marcas y modelos de patinetes eléctricos homologados en España.

¿Qué pasa si lo compré antes de la nueva normativa?

Si el patinete fue comprado antes del 22 de enero de 2024, hay plazo hasta el 22 de enero de 2027 para tramitar la certificación e identificación del vehículo ante la DGT.

¿Las tiendas pueden vender patinetes sin certificado?

Desde que entró en vigor la normativa de enero de 2024, las tiendas tienen prohibido vender patinetes eléctricos que no cuenten con el certificado de homologación de la DGT.

¿Qué documentación debo llevar si me para la policía?

Para circular hay que llevar toda la documentación que nos acredita. Es decir, el certificado de circulación en el Registro de la DGT, la etiqueta identificativa visible en el patinete, el DNI y el seguro de responsabilidad civil.

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