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Renta 2025/2026: todas las claves para pasar el trámite con éxito

Te contamos todas las claves de la renta 2024/2025, esa cita anual con la que hay que cumplir obligatoriamente para no tener problemas con Hacienda.

Calendario de la Renta 2025-2026: fechas clave

  • Mediados de marzo: descarga de los datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria.
  • 8 de abril: inicio del plazo para presentar la declaración por internet.
  • 29 de abril: apertura del plazo para solicitar cita previa para la declaración por teléfono.
  • 6 de mayo: comienzo de la presentación telefónica.
  • 29 de mayo: solicitud de cita previa para la declaración presencial.
  • 1 de junio: presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 25 de junio: recha límite para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 29 de junio: último día para solicitar cita previa.
  • 30 de junio: fin del plazo para presentar la Declaración de la Renta 2025-2026 por cualquier vía.

Novedades en la declaración de la renta 2025

Las principales novedades de la declaración de la Renta 2025 son:

Ampliación de plazos para deducciones por eficiencia energética

La campaña de la Renta 2025 incorpora una extensión en los plazos para aplicar determinadas deducciones vinculadas a la mejora de la eficiencia energética. Podrán seguir desgravándose las obras realizadas en la vivienda habitual que permitan reducir el consumo energético (con porcentajes de deducción entre el 20% y el 60%), así como la adquisición de vehículos eléctricos o la instalación de puntos de recarga, que mantienen una deducción del 15%.

Cambios en la tributación del ahorro

En la declaración correspondiente al ejercicio 2025 (a presentar en 2026), se incrementa el tipo máximo aplicable a la base del ahorro. El tramo superior pasa del 28% al 30% para importes que superen los 300.000 euros, con efectos desde el 1 de enero de 2025, conforme a la Ley 7/2024.

Los tipos vigentes quedan estructurados de la siguiente manera:

  • Hasta 6.000 € → 19%
  • De 6.000 a 50.000 € → 21%
  • De 50.000 a 200.000 € → 23%
  • De 200.000 a 300.000 € → 27%
  • Más de 300.000 € → 30%

Deducción vinculada al Salario Mínimo Interprofesional

Se introduce una deducción específica para contribuyentes con ingresos reducidos vinculados al SMI. Los trabajadores cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 16.576 euros brutos anuales (SMI 2025 en 14 pagas) podrán aplicar una deducción fija de hasta 340 euros en su cuota del IRPF, reduciendo prácticamente a cero la tributación asociada al salario mínimo.

Cuando los ingresos se sitúan entre 16.576 y 18.276 euros anuales, la cuantía se reduce de forma progresiva mediante la fórmula: 340 € – 0,2 × (ingresos – 16.576 €). Para beneficiarse de esta medida, las rentas distintas del trabajo no pueden superar los 6.500 euros anuales y el contribuyente no debe tributar en régimen de módulos. En la práctica, esta deducción permite compensar las retenciones soportadas en nómina y recuperar ese importe en la declaración.

Exención por daños derivados de incendios y DANA

Los incendios forestales registrados en 2025 tuvieron un fuerte impacto económico en numerosas familias. Como respuesta, las ayudas públicas concedidas por daños personales en el marco de emergencias de protección civil quedan exentas de tributación en el IRPF.

Asimismo, se amplían las medidas fiscales dirigidas a los municipios afectados por la DANA, prorrogando y reforzando las ayudas directas ya aprobadas para mitigar sus consecuencias económicas.

Mínimo para presentar la renta

Los mínimos para presentar la declaración de la renta 2025-2026 son los siguientes:

Ingresos laborales

  1. Trabajadores con un solo pagador:
    • Obligados a declarar si los ingresos superan 22.000 euros anuales.
  2. Trabajadores con dos o más pagadores:
    • Obligados a declarar si los ingresos superan 15.876 euros anuales, siempre que el segundo y restantes pagadores hayan aportado más de 1.500 euros.
  3. Autónomos:
    • Obligados a declarar todos con independencia de los ingresos.
  4. Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV):
    • Obligados a declarar independientemente de la cantidad recibida.
  5. Salario Mínimo Interprofesional:
    • Las personas que perciben el Salario Mínimo Interprofesional cuentan con una deducción específica que, en la práctica, elimina la tributación efectiva en el IRPF. Esto significa que, aunque durante 2025 se hayan practicado retenciones en nómina, al presentar la declaración podrían recuperarse esas cantidades.
  6. Personas en situación de desempleo
    • Quienes estén cobrando la prestación por desempleo no están obligados, con carácter general, a presentar la declaración de la renta. No obstante, sí deberán hacerlo si desean aplicar deducciones o beneficios fiscales a los que tengan derecho.
  7. Trabajadores afectados por ERTE
    • Si en 2025 estuviste en situación de ERTE, las cantidades percibidas por el SEPE se consideran procedentes de un segundo pagador. En estos casos, si los ingresos totales superan el límite establecido (15.876 euros), existe obligación de presentar la declaración.
  8. Perceptores de otras prestaciones
    • También deben revisar su situación quienes hayan recibido durante el ejercicio pensiones de jubilación, pensiones compensatorias, prestaciones por desempleo o ingresos derivados de una baja médica, ya que estas rentas pueden generar obligación de declarar según su cuantía y circunstancias personales.

Rentas mobiliarias y otros ingresos

  1. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales:
    • Obligados a declarar si los ingresos superan 1.600 euros anuales.
  2. Rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, subvenciones y otras ganancias patrimoniales:
    • Obligados a declarar si los ingresos superan 1.000 euros anuales.
  3. Pérdidas patrimoniales:
    • No obligados a declarar si las pérdidas son inferiores a 500 euros, independientemente de su naturaleza

Es importante destacar que, aunque no se esté obligado a presentar la declaración, en algunos casos puede ser conveniente hacerlo si resulta a devolver

Dónde consultar el borrador de la renta

Hacienda tiene confeccionado un borrador de la declaración de la renta de cada uno de los contribuyentes, y podemos consultarlos para ver si estamos de acuerdo o están incompletos y debemos adaptarlos a nuestra realidad fiscal.

El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT durante la campaña. Y para poder acceder a ellos hay varios sistemas de identificación del contribuyente. Los interesados podrán solicitar su borrador identificándose con su certificado electrónico, con elsistema Cl@ve PIN o con un número de referencia previamente suministrado por la AEAT. A través de la app de la Agencia Tributaria los contribuyentes también pueden consultar su borrador de la declaración de la renta, utilizando el mencionado  sistema Cl@ve Pin o el número de referencia solicitado.

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