El etiquetado de alimentos deberá incluir información sobre alergias e intolerancias
De hecho, la normativa señala que todo ingrediente que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la preparación de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada, deberá ser mencionado de forma expresa y clara.
Una información que deberá ser resaltada mediante el uso de una tipografía distinta al resto del texto. Se marcará en el etiquetado, por ejemplo, mediante un tipo de impresión que la distinga del resto de la lista de ingredientes, ya sea mediante el uso de diferente fuente, estilo o color de fondo.
En cualquier caso, la información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. De ninguna manera estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto en el envase.
La obligación alcanza también a los alimentos envasados y dispuestos para la venta a distancia. La información nutricional deberá estar disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia.
Actualmente, el listado de alérgenos de obligada declaración según la nueva normativa cuenta con catorce productos: cereales que contengan gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados), crustáceos y productos a base de crustáceos, huevos y productos a base de huevo, pescado y productos a base de pescado, cacahuetes y productos a base de cacahuetes, soja y productos a base de soja, leche y sus derivados (incluida la lactosa), frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados), apio y productos derivados, mostaza y productos derivados, granos de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos para los productos listos para el consumo, altramuces y moluscos.
Según advierte el propio reglamento, la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento se considera un peligro y como consecuencia pueden derivarse responsabilidades penales para quienes no cumplan con las obligaciones del etiquetado.