¿Qué seguros pueden incluir nuestras tarjetas de crédito?

Casi todos tenemos alguna tarjeta de crédito. Es un producto que los bancos nos ofrecen en el momento de hacernos clientes y abrir una cuenta corriente. Pero no siempre sabemos todos los servicios que se incluyen en ellas, como por ejemplo los seguros que albergan la mayoría y que nos protegen frente a ciertas eventualidades. Veamos algunos de los más comunes.

Es habitual que su tarjeta de crédito incorpore un seguro de vida. Su función principal es cubrir el saldo pendiente en la tarjeta en caso de fallecimiento del  titular, aunque en ocasiones incluye un seguro de protección más amplio. En tales casos, por lo general, son prestaciones que deben negociarse con la entidad.

El seguro contra robo o extravío de la tarjeta, es otro de los más comunes. De este modo, en los casos en que perdemos la tarjeta, cualquier uso indebido antes  de la comunicación de los hechos al banco, será asumido  por el seguro. La cobertura se extendería a los casos de ser víctima de un atraco en el momento de hacer uso  del cajero automático. Suele ser habitual  exigir la presentación de la denuncia correspondiente ante la autoridad policial o judicial.

Otra circunstancia lamentablemente común es el uso fraudulento que puedan hacer de su tarjeta, e incluso la duplicación de la misma. Para ello existe un seguro contra el fraude que cubre estos hechos.

Existe también un seguro de protección de compras destinado a proteger algunos aspectos de las compras realizadas con la tarjeta. La suma garantizada dependerá  de las condiciones de la tarjeta. Por ejemplo, algunas indemnizan el robo, hurto o daño accidental que sufran los objetos comprados con la tarjeta, pudiendo extender la cobertura más allá del día de la adquisición.

Son también interesantes los seguros de asistencia y/o de accidentes en los viajes, ya que por lo general lejos de casa nos hallamos especialmente desvalidos frente a situaciones inesperadas.

Cubre desde su cancelación hasta la pérdida o daño del equipaje,  pasando por la asistencia médica cuando el viaje haya sido abonado con  la tarjeta. También en este caso la cobertura va en función del tipo de tarjeta contratada.

Los de accidentes ofrecen indemnizaciones por el siniestro, ya sea por fallecimiento, hospitalización, incapacidad o baja temporal, etc. La persona asegurada puede no sólo limitarse al titular de la tarjeta, sino también a otras cuyo billete se hubiera adquirido con la citada tarjeta.

Coste y excepciones

Estas pólizas son gratuitas para el titular de la tarjeta, aunque en ocasiones su coste se incluye en la comisión de mantenimiento. Además hay que tener en cuenta que según las tarjetas la cobertura puede ser más amplia o menos. Por ello conviene informarse en su entidad bancaria, y solicitar una copia de las condiciones, que llegado el caso pueden negociarse para ampliarse. Lean siempre la letra pequeña. Un hábito muy recomendable a la hora de contratar cualquier seguro o servicio complementario.

Hay casos en los que los seguros anulan la cobertura, y el titular de la tarjeta queda excluido de los servicios. Por ejemplo, cuando un siniestro ha sido provocado de forma intencionada, o cuando se conduce bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. Si el accidente se produce durante  la práctica de determinados  deportes de riesgo, el asegurado también podría quedar excluido. También hay determinadas  patologías médicas que pueden variar las condiciones de un seguro.

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