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Prestaciones por desempleo: qué son y cómo funcionan

Los trabajadores por cuenta ajena cobran un sueldo a cambio de su dedicación laboral. Y en la nómina mensual, además del salario que perciben, cotizan en la Seguridad Social. De este modo contribuyen a las arcas de estado y, además, una vez alcanzada una cotización mínima, se garantizan las prestaciones por desempleo en caso de perder su puesto de trabajo.

Qué son las prestaciones por desempleo

La prestación por desempleo es una ayuda de la Seguridad Social de carácter contributivo que reciben los trabajadores por cuenta ajena que han perdido su empleo, y llegado ese momento han cotizado lo mínimo exigido.

Esta prestación contributiva protege a quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva. Y también a quienes vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10 % y un 70 %.

Requisitos para cobrar el paro

Las prestaciones por desempleo son ayudas para trabajadores por cuenta ajena que han perdido su empleo. Pero para cobrar el paro es necesario cumplir los siguientes requisitos básicos:

Haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Y estar en situación legal de desempleo, ya sea por despido, fin de contrato o reducción de jornada.

El solicitante también debe haberse inscrito como demandante de empleo en el servicio autonómico o en el SEPE. Y además, haber solicitado la prestación dentro del plazo de 15 días hábiles desde el cese laboral.

Y por último, el trabajador no haber alcanzado la edad legal de jubilación.

Cuánto se cobra en las prestaciones por desempleo

Hay diferentes factores a tener en cuenta. Por ejemplo, el hecho de si el beneficiario ha cotizado en uno o más trabajos antes de acceder a la prestación. Pero en términos generales, la cuantía que se percibirá durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, y a partir del día 181 será el 60 % de dicha base.

Cuánto tiempo se puede cobrar el paro

La duración de la prestación por desempleo, según se especifica en la propia web de la Seguridad Social, depende del periodo de ocupación cotizada en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a una escala que incluye desde 360 días de cotización (que darían derecho a 120 días de prestación) hasta 2.160 días o más de cotización (en cuyo caso la prestación se extendería a 720 días).

Cómo solicitar la prestación por desempleo

Cualquier trabajador que quiera solicitar las prestaciones por desempleo debe hacerlo a través del SEPE, y siguiendo tres pasos: inscribirse como demandante de empleo, reunir y presentar toda la documentación necesaria, y presentar la solicitud por una de las vías establecidas para ello: por internet con identificación electrónica, por Internet sin identificación digital, sino mediante un formulario de pre-solicitud, o en persona en una oficina de empleo. 

Qué tipos de prestaciones por desempleo existen

La prestación por desempleo, comúnmente conocida como paro, la cobran aquellos trabajadores que pierden su empleo y han cotizado el mínimo de 360 días o más que exige la Seguridad Social. Pero si una persona no tiene derecho a la prestación contributiva o la ha agotado antes de encontrar otro empleo, puede optar a alguna de las modalidades de subsidios por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos. Veamos qué tipos hay.

Subsidio de agotamiento de prestación contributiva

Los trabajadores que han cobrado las prestaciones por desempleo, y han agotado el periodo de la ayuda sin encontrar trabajo, pueden solicitar este subsidio si cumple toda una serie de  requisitos como estar inscrito como demandante de empleo en el momento de la solicitud, carecer de rentas propias o tener responsabilidades familiares, entre otros.

Subsidio de cotizaciones insuficientes

Pueden beneficiarse de este subsidio las personas desempleadas que no han cubierto el mínimo de cotización exigido para optar a las prestaciones por desempleo. Es decir, tienen menos 360 días cotizados. Eso sí, han de habercotizado al menos 90 días.

Subsidio de mayores de 52 años

Para optar a esta ayuda de mayores de 52 años, obviamente hay que cumplir el requisito de la edad, y encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:

  • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo. En este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
  • Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.

Subsidio de emigrantes retornados

Es un subsidio al que tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.

El demandante de la ayuda deberá acreditar la condición de emigrante retornado mediante el Certificado de Emigrante retornado expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente al domicilio en el que has fijado tu residencia en España.

Subsidio para víctimas de violencia de género o sexual

Esta ayuda va dirigida a las personas que han sido víctimas de violencia de género o sexual. Una condición que, lógicamente debe estar acreditada por los cauces legales.

Deben ser personas que estén totalmente desempleadas, o trabajando a tiempo parcial, y no tengan derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo. Además deben estar inscritas como demandantes de empleo. Este subsidio se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Preguntas frecuentes sobre prestaciones por desempleo

¿Cuánto paro me corresponde?

La duración de las prestaciones por desempleo dependerá del periodo de ocupación cotizada en los últimos seis años antes de perder el trabajo.

¿Qué diferencia hay entre las prestaciones por desempleo y los subsidios?

La prestación contributiva por desempleo, conocida popularmente como el paro, depende de lo que se ha cotizado. Su cuantía se calcula a partir de las bases de cotización previas. En cambio, los subsidios son ayudas de carácter asistencial. Éstos, por lo general, los solicitan y reciben trabajadores que cumplen ciertos requisitos socio-laborales, y que ya no pueden cobrar el paro.

¿Se puede trabajar cobrando el paro?

Hay casos en los cuales, mientras se cobran las prestaciones por desempleo, se puede trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, y compatibilizar la ayuda o percibirla como complemento de apoyo al empleo. En cualquier caso, es importante consultar siempre en el SEPE antes de empezar a trabajar, pues según la casuística podría ser incompatible y tener consecuencias negativas.

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