¿Qué ingresos e indemnizaciones no pagan impuestos?
Uno de los ingresos que no tributa sería en el caso de recibir por ejemplo, una indemnización por negligencia médica. Es decir, si hemos sido perjudicados por una decisión errónea de un facultativo que nos ha provocado daños de algún tipo, tenemos derecho a una indemnización, que podremos solicitar mediante demanda judicial o por la vía del acuerdo amistoso entre las partes. Cualquiera que sea la cuantía percibida en concepto de indemnización, ésta no estará sujeta a obligaciones fiscales.
Del mismo modo, tampoco tributaría una compensación motivada por una situación de discriminación. En la Constitución Española se contempla el principio de igualdad y no discriminación en una relación laboral, ya sea por razón de sexo, de raza o cualquier otra, por lo que debe hacerse valer en caso de vulneración empresarial del mismo. Así, en tal caso, deberá restituirse el daño causado de forma económica, es decir, mediante una indemnización. Y esta no tributará en la renta del beneficiario.
Otros beneficios que el contribuyente no debe declarar para el correspondiente pago de impuestos son los obtenidos en concepto de pagos en especie. Sería el caso de que un trabajador recibiera de su empresa, como parte de su contraprestación laboral, un cheque transporte, cheques de restaurante, el seguro médico o los gastos de guardería.
Las indemnizaciones por despido tampoco deberán tributar en la renta siempre y cuando no superen la cantidad de 180.000€. A partir de ahí, sí debe cumplirse con la obligación fiscal correspondiente. No obstante, el mencionado límite no se aplica en los procesos de despido producidos antes de agosto de 2014.
En el caso de los despidos improcedentes, hay que acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para que esa indemnización no tribute, ya que no está exenta si se ha pactado con la empresa.
Vender la casa y no tributar
La venta de inmuebles, que puede suponer un ingreso considerable, también tiene algunas excepciones que permiten no tributar dicha cantidad. Es el caso de las personas mayores de 65 años (normalmente jubiladas) que no se verán obligados a pagar impuestos por las ganancias de la venta de su hogar. Pero debe ser su vivienda habitual, y no una segunda residencia u otras propiedades que pudiera poseer. Si se trata de su casa y ha superado la edad mencionada, ni siquiera tiene el condicionante de reinvertir lo ganado.
Si lo que se vende es cualquier otro bien distinto a la casa, la plusvalía también quedará exenta de tributar en renta, pero solo si se reinvierte todo el ingreso en la contratación de una renta vitalicia asegurada.
Por su parte, para los menores de 65 años la plusvalía por la venta de su vivienda habitual también queda exenta si se reinvierte lo ingresado en la compra de otra casa en un plazo no superior a los dos años. Es decir, si la operación consiste en cambiar una vivienda por la otra, y no en una especulación inmobiliaria.