Cuál es el importe mínimo para hacer la renta
El próximo día 8 de abril se iniciará la campaña de la renta 2025-2026, y los contribuyentes tendrán la obligación de declarar sus ingresos. Siempre y cuando, eso sí, cumplan con los requisitos que para ello exige Hacienda. Veamos cuál es el importe mínimo para hacer la renta de forma obligatoria.
Importe mínimo para hacer la renta
Asalariados
Con un solo pagador: obligación de declarar si los ingresos superan los 22.000 euros brutos anuales.
Con dos o más pagadores: si los ingresos superan los 15.876 euros anuales, siempre que el segundo y siguientes pagadores hayan abonado más de 1.500 euros en total durante el año.
Autónomos
Los autónomos deben presentar la declaración de la renta de 2025 con independencia de la cantidad que ingresen.
Salario Mínimo Interprofesional
La deducción por SMI permite que trabajadores con salario mínimo recuperen hasta 340 € de su cuota IRPF, compensando las retenciones de nómina. Se aplica íntegramente si los ingresos brutos no superan 16.576 € anuales (SMI 2025 en 14 pagas). Entre 16.576 € y 18.276 €, se reduce gradualmente. El resto de rentas no pueden superar los 6.500 € al año y no estar en módulos.
Afectados por un ERTE
Los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), éste se considera como un segundo pagador, por lo que si supera el tope mencionado en el apartado de dos pagadores, deberán presentar la declaración de la renta.
Parados
Los desempleados que reciben prestación por paro no están obligados a presentar la declaración de la renta. No obstante, sí será necesario hacerlo si tienes acceso a deducciones o desgravaciones que puedan reducir tu cuota fiscal o generar devolución.
Otras prestaciones
También están obligados a declarar quienes hayan percibido pensiones de jubilación, pensiones compensatorias, prestaciones por desempleo o ingresos por incapacidad temporal.
Ingreso Mínimo Vital
Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar la declaración independientemente del importe de sus ingresos.
Por rendimientos de capital y ganancias patrimoniales
Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, acciones) y ganancias patrimoniales sujetas a retención: si superan los 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas: si superan los 1.000 euros brutos anuales.
Las pérdidas patrimoniales no se declaran si son inferiores a 500 euros.
Deducciones y desgravaciones en el IRPF
Aunque tus ingresos no alcancen el mínimo obligatorio para declarar, puede convenirte presentar la renta si tienes acceso a deducciones y desgravaciones que reduzcan tu cuota fiscal. Entre las más comunes destacan: aportaciones a planes de pensiones, deducción por vivienda habitual (adquirida antes de 2013), alquiler en casos específicos, obras de eficiencia energética, donativos a entidades, partidos políticos o sindicatos, y beneficios familiares (maternidad, familia numerosa, discapacidad).
Incluso sin estar obligado, declarar te permite recuperar retenciones sufridas o aprovechar incentivos fiscales.
