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Edad de jubilación 2026: cambios y novedades

La edad de jubilación en 2026 volverá a subir, siguiendo el calendario progresivo establecido por la reforma de las pensiones y que culmina en 2027 para situar el retiro laboral en 67 años. En este artículo te explicamos cuál será la edad legal para retirarte el próximo año y cómo afecta el número de años cotizados a tu retiro.

¿Cuál es la edad de jubilación en 2026?

A partir del 1 de enero de 2026, la edad ordinaria de jubilación aumentará en dos meses, para situarse en 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, mientras que quienes tengan una cotización igual o superior a este mínimo podrán retirarse a los 65 años con derecho al 100% de la pensión.  

TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
201335 años y 3 meses o más
Menos 35 años y 3 meses
65 años
65 años y 1 mes
201435 años y 6 meses o más
Menos 35 años y 3 meses
65 años
65 años y 2 meses
201535 años y 9 meses o más
Menos 35 años y 3 meses
65 años 65 años y 3 meses
201636 años o más años Menos 36 años65 años
65 años y 4 meses
201736 años y 3 meses o más
Menos 36 años y 3 meses
65 años
65 años y 5 meses
201836 años y 6 meses o más
Menos 36 años y 6 meses
65 años
65 años y 6 meses
201936 años y 9 meses o más
Menos 36 años y 9 meses
65 años
65 años y 8 meses
202037 años o más
Menos de 37 años
65 años
65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más
Menos 37 años y 3 meses
65 años
66 años
202237 años y 6 meses o más
Menos 37 años y 6 meses
65 años
66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más
Menos 37 años y 9 meses
65 años
66 años y 4 meses
202438 años o más
Menos 38
65 años
66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más
Menos 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más
Menos 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más
Menos 38 años y 6 meses
65 años
67 años

Edad de jubilación anticipada en 2026

Otras novedades previstas que afectan a la edad de jubilación están relacionadas con la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, que también cambiará en 2026.

Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria puede solicitarse dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, por tanto será a los 64 años y 10 meses, si han cotizado menos de 38 años y tres mes.

Sin embargo, los trabajadores que han cotizado por encima de esa franja podrán optar por la jubilación anticipada voluntaria desde los 63 años.

Jubilación anticipada involuntaria

En cuanto a la jubilación anticipada forzosa, es decir, involuntaria, se produce cuatro años antes de la edad ordinaria en un contexto de despido o liquidación de la empresa. Por lo tanto, aquellos trabajadores que cuenten con menos de 38 años y 3 meses de cotización podrán jubilarse a partir de los 62 años y 10 meses, mientras que aquellos que hayan cotizado 38 años y 3 meses o más podrán hacerlo desde los 61 años.

Relación entre la edad y la pensión

La pensión que recibirá un trabajador una vez se jubile dependerá tanto de los años cotizados como del momento en que uno decida hacerlo. Es decir, la edad de jubilación. Así, en el momento de la jubilación se necesita un mínimo de 15 años cotizados para recibir al menos la pensión contributiva mínima. En tal caso, ésta sería del 50% de la base reguladora de la pensión. Y a más meses cotizados, mayor será el porcentaje a percibir.

Hay que señalar que también existen opciones para recibir una pensión sin haber alcanzado esos 15 años de cotización mínimos exigidos. Es el caso de personas que, entre otros requisitos, puedan acreditar ingresos limitados. Siendo así podrían optar a una pensión no retributiva.  

Como se señalaba más arriba, la edad de jubilación afecta a la cuantía a recibir en forma de pensión. Por lo tanto, si un trabajador se jubila antes de la edad legal, la pensión que recibirá será menor. De hecho, optar por la pensión anticipada conlleva una penalización (coeficientes reductores) que, en función de la edad del trabajador y los años cotizados, puede reducir la cuantía a percibir entre un 21% y un 2,81%, en el caso de la voluntaria, y entre 30% y 0,5%.

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