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¿Cuál es el límite legal para pagar en metálico tus compras?

Aunque pueda no parecer muy lógico a primera vista, no podemos comprar con dinero en efectivo todo lo que queramos. Hay un límite legal de 2.500 € para pagar en metálico, y superarlo puede acarrear sanciones tanto para el comprador como para el vendedor. Incluso aunque haya una factura oficial que acredite la operación.

El propósito de Hacienda con esta ley, que entró en vigor el año 2012, es que las transacciones de bienes y servicios dejen un rastro que se pueda seguir, reduciendo la capacidad de acción de quienes mueven dinero «negro»,  y poniendo así más difíciles prácticas evasivas bastante comunes, como el comercio de facturas falsas para defraudar el IVA.

¿Cuál es el límite legal para pagar en metálico tus compras?

La legislación prohíbe las operaciones con un importe superior o igual a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera siempre que una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Y es importante recalcar esto porque entre particulares será totalmente lícito, ya que dicha limitación se aplica solo a las transacciones comerciales.

De hecho, la ley precisa tres excepciones: los mencionados intercambios entre particulares, los pagos e ingresos efectuados en los bancos y las compras realizadas por personas que, no siendo empresarios o profesionales, tienen domicilio fiscal fuera del país. En este último caso, pensado principalmente para los turistas, el importe máximo se eleva hasta los 15.000 euros.

La definición de pago en efectivo, según especifica la ley, no solo afecta al dinero en metálico, sino también a los cheques al portador y los procedimientos electrónicos que no identifiquen a las partes.

La normativa no se aplica solo a las compras comerciales, como por ejemplo la adquisición de un coche, un inmueble o joyas, que suelen tener un valor superior al límite legal. También están regulados pagos como el de los alquileres o las nóminas. Las empresas que tengan la costumbre de abonar los salarios en efectivo no podrán hacerlo en los casos en que los empleados superen los 2.500 euros al mes de sueldo.

Picaresca y sanciones

Hecha la ley hecha la trampa. Un dicho popular que se practica con más frecuencia de la que sería deseable por las autoridades. Y de la picaresca surgen de inmediato ideas para burlar la normativa, como sería el caso de fraccionar el pago de una compra en varios plazos para evitar superar en un solo el límite legal. Pero la ley antifraude se ha anticipado a esta posibilidad y la ha previsto estableciendo expresamente que para determinar la cuantía de una transacción “se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios”. Intentar disgregar los pagos de una misma compra de forma “no razonable” sería objeto de sanción en caso de inspección.

Dichas sanciones  por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo consistirán en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la cuantía desembolsada en metálico, pues se trata de una infracción calificada como grave.

Por otro lado, llama la atención el medio de control que se contempla para hacer cumplir la ley, pues parece complicado que un pago en negro, y por tanto fraudulento, salga a la luz si ambas partes están de acuerdo y no hay documentos que lo acrediten. El mecanismo estipulado es el chivatazo. El Gobierno garantiza que el comprador o vendedor que, en un plazo no superior a los tres meses siguientes a una operación fraudulenta en metálico, delate a la otra parte quedará exonerado de pagar la multa.

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