Cómo saber si estoy obligado a presentar la renta

No todos estamos obligados a hacer declaración de IRPF

La campaña de la renta 2018 ya está en marcha y todos tenemos obligaciones tributarias. No obstante, existen una serie de casos en los que el contribuyente está  exento de presentar el IRPF. Veamos cuáles son y si es nuestro caso o no estamos obligados a presentar la declaración.

Los puntos clave que marcan la obligación o exención tributaria son los ingresos y su procedencia. Es decir, la cuantía total de los ingresos percibidos y si proceden de un único  sueldo, o también de otros trabajos adicionales, de pensiones o de inversiones.  

Las circunstancias varían cada año y en cada ciudadano, pero estas son las más comunes y, por tanto, las cifras y fuentes de ingreso que marcarán si estamos obligados o no a presentar la renta:

  •  Si el contribuyente gana más de 22.000 euros procedentes de un solo pagador tendrás que hacer la renta. Este límite también se aplica a las prestaciones pasivas como planes de pensiones, PPA y pensiones públicas, incluidas las pensiones que cobras del extranjero.
  • En el caso de haber cobrado más de 12.646 euros de más de un pagador y haberse ingresado más de 1.500 euros del segundo, o de otros, sí deberá hacerse la declaración. Pero si se ha cobrado de dos pagadores en un año, y de uno de ellos menos de 1.500€, entonces no. Hay que tener en cuenta que el paro computa como un pagador más.
  • Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas el límite estará en 12.646 euros. Si se supera hay que presentar IRPF.
  • También habrá que presentar la renta cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no esté obligado a retener (límite es de 12.646€), cuando se perciben rendimientos íntegros de trabajo sujetos a un tipo fijo de retención (límite de 12.646 €), si se han obtenido más de 1.600 euros en rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, o si obtienes sumas de rendimientos de más de 1.000€ de letras del tesoro, rentas inmobiliarias imputadas o subvenciones para la compra de vivienda de protección o precio tasado.
  • También debes hacer tu declaración de Hacienda si has ganado más de 1.000€ como autónomo en todo el año.
  • Y por último, si tus pérdidas patrimoniales sumaron más de 500€, también debe presentarse el IRPF.

El borrador no obliga

Hay que desterrar, por otra parte, la idea de que solo por solicitar el borrador de tu renta a través de renta web levantas la liebre y te ves obligado a presentarla. Nada más lejos de la realidad. Ese es un derecho del contribuyente que no obliga a nada.

Haber presentado la renta en el ejercicio anterior tampoco te obliga a hacerlo en el actual. El IRPF hace referencia a un año económico y las circunstancias pueden cambiar diametralmente de un ejercicio a otro, por lo que la declaración es siempre independiente de un año para otro.

En cualquier caso, ante la duda, lo más prudente antes de tomar ninguna decisión es acudir a un profesional, ya sea de la empresa privada o un funcionario de la campaña de renta.

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