Baja laboral: cómo pedirla, cuánto puede durar y qué se cobra
Lo primero que debe hacer un trabajador para pedir la baja es pedir cita con su médico de cabecera. Y a partir de ahí, si es una enfermedad común o un accidente no laboral, debe acudir a la Seguridad Social. En el caso de que sufriera un accidente en el trabajo o se tratara de una enfermedad profesional, será la mutua de la empresa la que se encargaría.
Y es que hay dos tipos de bajas laborales. Las bajas por contingencias comunes como un resfriado, una alergia o una gastroenteritis; y las bajas por contingencias profesionales, que serían las derivadas de una enfermedad contraída en el trabajo o un accidente en el mismo, por ejemplo. Un accidente fuera del ámbito y el horario laboral se consideraría una contingencia común.
Una vez que nos han concedido la baja, ya sea la Seguridad Social o la mutua, el médico tiene que ir emitiendo partes de confirmación de baja. Dichos partes son los que verifican que el trabajador está incapacitado para ir a trabajar y se deben entregar a la empresa para justificar la ausencia.
Cómo se cobra la baja
Si la baja laboral es por contingencias comunes, los 3 primeros días corren a cargo del trabajador. A partir de ahí, hasta el día 15, la baja la asumirá la empresa, abonándose el 60 % de la base de la cotización del mes anterior; y a partir del día 16, es la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien asumirá el pago de la baja. Igualmente se abonará el 60 % de la base de la cotización. Desde el día 21 de baja y hasta que se dé el alta al trabajador, se abona el 75 % de la base de la cotización por parte de la Mutua o el INSS.
En cambio, si las contingencias que han provocado la baja son profesionales, el trabajador solicitará la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y desde el primer día tendrá cubierto el pago. Éste lo abonará el primer día la empresa, y será del 75% de la base de cotización, y apartir del segundo día será la Mutua la que se hará cargo del abono.
Tiempo de baja
Las bajas pueden durar un máximo de 365 días, aunque existen tres opciones según los casos. La primera opción es que el trabajador sea dado de alta una vez se recupere. La segunda es que la baja dure los 365 días, pero el médico decida prorrogar la baja 180 días más si cree que puede recuperarse en ese tiempo. Y finalmente existe la posibilidad de iniciar los trámites para reconocerse la incapacidad permanente del trabajador.