Si la familia ha aumentado recientemente y, tras la feliz noticia, se plantea comprar una casa más grande, conviene tener en cuenta que en la mayoría de las Comunidades Autónomas hay importantes descuentos tributarios para las familias numerosas.
Concretamente, los gobiernos autonómicos contemplan la aplicación de un tipo impositivo inferior en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la compra de la vivienda habitual si se trata de un matrimonio con un mínimo de tres hijos.
Por este motivo, antes de comprar, y si disponen de los documentos acreditativos de familia numerosa, comprueben qué requisitos se exigen en su Comunidad Autónoma para poder beneficiarse de estas ventajas. En algún caso los ingresos totales de la unidad familiar no pueden superar los 30.000 euros anuales, por ejemplo.
Si en su caso cumple con estos requisitos, puede solicitar el beneficio fiscal cuando se elabore la escritura de compra del inmueble. Pueden informarse de su caso particular en la delegación provincial de la Agencia Tributaria.
Ayudas a familias numerosas, ¿y si ya nos hemos comprado la casa?
Si ya habían comprado la casa y, a posteriori, han descubierto que podrían haberse beneficiado del tipo reducido del ITP, no desesperen. Aún pueden solicitar que les devuelvan la diferencia más los intereses correspondientes. Para ello, tendrá que presentar en la Agencia Tributaria de zona una solicitud de ingresos indebidos dentro de los cuatro años siguientes a la finalización del plazo para liquidar dicho impuesto.
Otras ventajas tributarias
De la nueva reforma fiscal y las deducciones para familias numerosas que ésta contempla, ya hablamos en esta página hace algunas semanas, pero hay otras ventajas en materia tributaria que dependen de las diferentes comunidades autónomas y que también pueden ser muy interesantes para aliviar económicamente a las familias de gran calibre.
Existe, por ejemplo, una bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Esto depende de cada ayuntamiento y suele estar condicionado a la renta familiar, el valor catastral de la vivienda y/o número de hijos.
Por otra parte, estas familias puedes beneficiarse también de algunas desgravaciones en el tramo autonómico de la renta.
LUIS
15 octubre, 2017 at 9:11 am
Buenos días.
Ante todo un saludo. Le escribo en relación al articulo que escribieron “Ayudas a las familias numerosas para la compra de una vivienda habitual”. En el artículo citan lo siguiente: “Si ya habían comprado la casa y, a posteriori, han descubierto que podrían haberse beneficiado del tipo reducido del ITP, no desesperen. Aún pueden solicitar que les devuelvan la diferencia más los intereses correspondientes. Para ello, tendrá que presentar en la Agencia Tributaria de zona una solicitud de ingresos indebidos dentro de los cuatro años siguientes a la finalización del plazo para liquidar dicho impuesto”.
Mi duda es la siguiente: En muy breve tiempo vamos a ser familia numerosa y la vivienda en la que residimos la hemos comprado hace dos años. En nuestro caso ¿se podría solicitar también la devolución de tal impuesto?
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y DISPONIBILIDAD. Atentamente.
Redacción DTE
20 octubre, 2017 at 10:00 am
Hola Luis,
El requisito de ser considerado familia numerosa para obtener las ayudas pertinentes debe cumplirse en el momento en que se produzca el hecho imponible (ITP). En tu caso, el momento en que comprasteis la vivienda. Si en ese momento no erais familia numerosa no os podéis acoger a las ayudas.
Un saludo!