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“Mobbing” o acoso laboral: qué es, cómo detectarlo y qué hacer

Cuando se trata de definir un término lo mejor es siempre acudir a la RAE. Y según el diccionario de la Real Academia Española define “Mobbing” como la “voz inglesa con que se designa el hostigamiento al que, de forma sistemática, se ve sometida una persona en el ámbito laboral, y que suele provocarle serios trastornos psicológicos. Se recomienda sustituir este anglicismo por el equivalente español acoso laboral”.

Qué se considera acoso laboral según la ley

En España, el acoso laboral está tipificado como delito. Y para ser considerado como tal deben cumplirse determinados requisitos.

Las circunstancias necesarias para incurrir en un delito como el “mobbing” son las siguientes: existencia de actos hostiles o humillantes, perpetrados de manera reiterada y asociados a una relación laboral o de servicio funcionarial, ejerciendo así un abuso de superioridad y con la gravedad suficiente para que vulnere delictivamente los derechos del trabajador.

Tipos más frecuentes de “mobbing”

Hay diferentes tipos de “mobbing”. Siempre con el objetivo de intimidar, humillar o someter a un trabajador, las principales formas de acoso laboral responden a un factor jerárquico.

Así, el “mobbing” horizontal  es el que se ejerce entre compañeros de trabajo del mismo nivel jerárquico. Normalmente motivado por envidias profesionales o rivalidades personales, que acaban generando dinámicas de grupo de carácter tóxico.

El vertical es el otro tipo de acoso laboral más frecuente. Éste puede ser descendente o ascendente, dependiendo de quién ejerza el acoso y quién lo padezca. El “mobbing” vertical descendente es el más común, y es la modalidad en la que un superior utiliza su poder para humillar o dañar a un empleado

Por otro lado, está el acoso vertical ascendente, que es cuando un grupo de empleados se confabula para ir contra un jefe.

Diferencias del “mobbing” con el “Bulling”

Es habitual la confusión entre “Bulling” y ”mobbing”, dos conceptos distintos de acoso laboral. La diferencia es que el primero es un tipo de maltrato en el que, además del acoso psicológico, se producen agresiones físicas intencionadas. Un contacto físico entre acosadores y víctimas que no existe en el caso del “mobbing”.

Señales para detectar «mobbing»

Los indicios que pueden evidenciar un caso de acoso laboral pueden ser difíciles de detectar, y confundirse con dinámicas habituales del entorno laboral. A no ser que superen los límites de cordialidad o respeto entre compañeros de forma evidente. Y deben ser las propias empresas las que desempeñen un papel fundamental en la prevención de este tipo de conductas. Es importante formar a los directivos y empleados en la gestión de conflictos, establecer protocolos de tolerancia cero hacia quienes adopten comportamientos de acoso, y facilitar a los empleados sistemas anónimos para notificar posibles casos de acoso laboral.

Las empresas deben implementar sistemas de control que permitan detectar las señales que pueden alertar sobre una situación de “mobbing”. Por ejemplo los casos de aislamiento social de un empleado, excluido sistemáticamente de reuniones o actividades colectivas.   

La descalificación constante de un compañero es otro de los síntomas del acoso laboral. Críticas continuadas a su trabajo, descalificaciones profesionales o burlas personales. Y este descrédito puede ir ligado a la asignación de tareas degradantes o poco significativas, tanto para menospreciar al trabajador como para desmotivarlo.  

Otra situación que implica “mobbing” es cuando un trabajador ve obstaculizadas sus tareas de forma sistemática. Algo que puede realizarse tanto boicoteando sus trabajos ocultándole información, como limitándole los recursos necesarios para llevarlos a cabo con eficacia.

Y por supuesto, también hay que estar atentos a la posible existencia de acciones desestabilizadoras, que buscan mellar la motivación de la víctima. Por ejemplo,  insinuaciones sobre la estabilidad de su puesto de trabajo o advertencias de las posibles consecuencias negativas si no realiza bien su labor. La misma que los acosadores entorpecen.

Consecuencias físicas, psicológicas y laborales

Las víctimas de acoso laboral pueden sufrir consecuencias tanto físicas como psicológicas, y todas ellas afectarán de un modo u otro a su entorno laboral y a su rendimiento.

Los síntomas físicos más frecuentes en una persona acosada en el trabajo son el dolor de cabeza crónico, los trastornos gastrointestinales, el insomnio y el cansancio crónico.

En el plano psicológico, las consecuencias del “mobbing” pueden derivar en ansiedad y ataques de pánico, en depresión, degradación de la autoestima y pérdida de confianza en sus propias posibilidades, lo cual afectará inevitablemente a su rendimiento. Y esta es la principal consecuencia laboral del acoso. Además del absentismo, ya que muchas víctimas acaban por no ir a trabajar para no afrontar los abusos de sus acosadores.

Cómo denunciar una situación de “mobbing”

En caso de sufrir acoso laboral no debemos dudar en ponerlo en conocimiento de quienes puedan actuar para atajarlo. Ya sea el departamento de recursos humanos de la empresa, los representantes sindicales o un abogado laboralista.

Llegado el caso, lo más importante antes de denunciar es documentar el “mobbing”. Guardar todo aquello que sirva para atestiguarlo: correos, mensajes, grabaciones, etc. Y registrar fechas y testigos de cada incidente, para poder denunciarlo con todo lujo de detalles y pruebas.

Una vez reunidas las pruebas suficientes, y sin renunciar a seguir recabando otras, hay que informar cuanto antes a la directiva de la empresa, tenga o no implementados canales internos de denuncia. Si no cuenta con un servicio de recursos humanos, se puede contactar con el comité de empresa o la persona responsable de la prevención de riesgos laborales. Y fuera de la empresa, hay que buscar ayuda legal, ya que el “mobbing” es un delito recogido por la legislación laboral. Hay opciones como acudir a sindicatos, servicios de mediación laboral, a la inspección de trabajo o a una asesoría legal especializada en derecho laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cómo demostrar “mobbing”?

Cuando un trabajador es objeto de acoso laboral, lo primero que deberá  hacer es reunir toda la documentación que pueda demostrar esta circunstancia. Pruebas, evidencias y testimonios que sirvan para argumentar la denuncia. Después deberá denunciar el abuso, y esa información es lo único que tendrá para probarlo.

¿Puedo pedir baja por acoso laboral?

La baja laboral se concede cuando el interesado sufre algún trastorno psicológico o físico que le impide cumplir con sus obligaciones laborales. Así, visto que el acoso laboral puede derivar en problemas de ansiedad o depresión, es habitual solicitar la baja por “mobbing” y que esta sea concedida. Una solicitud que deberá  tramitarse a través del médico de familia.

¿Es delito el “mobbing”? ¿Puedo denunciar a mi jefe?

El acoso laboral está tipificado como delito y, por lo tanto, una víctima de hostigamiento está en su derecho de denunciar a sus acosadores. Ya sean compañeros de trabajo o su superior.

¿Qué pruebas necesito?

Para denunciar un caso de “mobbing” y que el caso prospere, la víctima deberá aportar toda la información que le sea posible para documentar los hechos. Mensajes recibidos con contenidos vejatorios, correos, imágenes o cualquier otra evidencia. Y a ser posible, testigos de la existencia de dichos actos delictivos.

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