Un proyecto de educación financiera
para domesticar tu economía

Novedades de la Renta 2025/2026

Llega el momento de pasar cuentas con la Hacienda pública. Como cada año, en el mes de abril, los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones de la renta para liquidar el IRPF y el Impuesto de Patrimonio correspondientes al ejercicio 2025.

Una campaña de la Agencia Tributaria que cada año presenta alguna novedad con respecto a los ejercicios anteriores. Veamos algunas de estas novedades de la renta, además del calendario del contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Calendario de la campaña de la renta

La Agencia Tributaria (AEAT) confecciona cada año el calendario de la campaña de la renta, donde se indican las fechas que marcan los plazos de las obligaciones fiscales que deben cumplir las personas físicas.

Unas fechas que cada año suponen la primera de las novedades de la renta, y señalan tanto el inicio de las diferentes fases de la campaña como el final de la misma. 

Los plazos establecidos para hacer la declaración de la renta este 2026 son los siguientes:

  • 8 de abril: Inicio de la campaña de la renta. Se puede hacer la declaración a través de Internet o de la aplicación móvil.
  • 29 de abril: Primer día para pedir cita previa para la declaración de la renta por teléfono. Debes pedir cita previa a través de 91 553 00 71 o 901 22 33 44.
  • 6 de mayo: Empieza el plazo para que la Agencia Tributaria realice a los interesados la declaración de la renta vía telefónica: 91 535 73 26 o 901 12 12 24 (también sirve para anular citas).
  • 1 de junio: A partir de este día se puede pedir cita presencial para realizar la declaración del IRPF en las oficinas de Hacienda.
  • 25 de junio: fecha límite para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: Fecha límite para presentar la declaración de la renta del 2025 con resultado a devolver, renuncia a la devolución y a ingresar sin domiciliación del primer plazo. Fin de la campaña.

Novedades de la Renta 2025/2026

Aunque aún pueden conocerse más novedades, pueden destacarse las siguientes:

Exención por daños en incendios forestales y afectados de la DANA

La oleada de incendios que asoló buena parte del territorio nacional en 2025 afectó de manera extraordinaria a la economía de los afectados. En este sentido, las ayudas públicas por daños personales concedidas a las personas afectadas por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil quedan exentas del IRPF.

Además, se adoptan nuevas medidas fiscales en relación con los afectados por la DANA en diferentes municipios, que suponen la extensión de las ayudas directas ya previstas.

Prorroga de los plazos para deducciones por eficiencia energética

Otra de las novedades de la renta 2025 es una ampliación de plazos, que permitirá que los gastos derivados de obras de mejora en materia de eficiencia energética en el hogar (entre un 20% y 60%), en la compra de un vehículo o en la instalación de un punto de recarga (15%) puedan deducirse en la actual campaña.

Renta del ahorro

La gran novedad de la renta del ahorro para la declaración de 2026 (ejercicio 2025) es la subida del tipo marginal máximo: el último tramo de la base liquidable del ahorro pasa del 28% al 30% para la parte que excede de 300.000 euros, con efectos desde 1 de enero de 2025 según la Ley 7/2024. Los tramos son:

Base liquidable del ahorro (euros)Tipo aplicable 2025
Hasta 6.00019%
6.000 – 50.00021%
50.000 – 200.00023%
200.000 – 300.00027%
Más de 300.00030%

Deducción por SMI

La deducción por el Salario Mínimo Interprofesional en la Renta 2025  permite a los trabajadores con bajos ingresos recuperar hasta 340 € directamente de su cuota de IRPF. Esta cantidad fija se aplica si los rendimientos íntegros del trabajo no superan los 16.576 € brutos anuales (SMI 2025 en 14 pagas), anulando prácticamente toda la tributación del salario mínimo. Si los ingresos están entre 16.576 € y 18.276 €, la deducción se reduce progresivamente: 340 € – 0,2 × (ingresos – 16.576 €). Requiere que otras rentas no superen 6.500 € anuales y no tributar en módulos. En la práctica, compensa las retenciones de nómina, devolviendo ese dinero en la declaración

Volver al principio
Ir al contenido