¿Quién paga qué en la comunidad de vecinos? : Obras y derramas extraordinarias (II)

La vida en comunidad debe estar ordenada y sujeta a unos estatutos que la regulen, pues los conflictos entre vecinos son normalmente inevitables. La convivencia exige mucho consenso en lo referente a los lugares comunes, pero también a las normativas que marcan los límites de actuación en los espacios privados. Estamos viendo diferentes ejemplos de quién paga qué en las comunidades de propietarios. En esta ocasión nos centraremos en las obras y derramas extraordinarias.

Como ya señalábamos en la anterior entrega de esta serie dedicada a las comunidades de vecinos, la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH) es el referente normativo al que hay que acudir siempre para dirimir los problemas que surjan en este ámbito comunitario.

Cuando las zonas comunes de una vivienda se vean afectadas por obras de mejora necesarias, ya sean en las instalaciones o en el sistema de suministros, así como las ordenadas por la Administración municipal, todos los propietarios tendrán la obligación de pagarlas según su cuota de participación. Este porcentaje de participación depende, por lo general, de los metros cuadrados de cada vivienda o de las prestaciones que éstas tengan según su ubicación, en los casos en que se registren diferencias entre vecinos.

Esta obligatoriedad en los pagos está establecida en la mencionada Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 10.1, aunque será la Junta la que determinará la distribución de la derrama pertinente y los términos de su abono.

Los vecinos estarán obligados al pago de dichas derramas a excepción de los casos en que supongan un grave perjuicio para algún propietario, que no tenga obligación jurídica de soportarlo o si se adoptaron con abuso de derecho por parte de la Junta y su presidente. Estos casos deben poder ser demostrados por el afectado.

Por otra parte, también podrán impugnar la obligación de pago aquellos propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Los vecinos morosos que no estén al corriente de pago en la comunidad no tienen voto y no pueden impugnar ninguna decisión. La cuota que les toque se sumará a la cantidad debida y su condición de moroso se agravará.

Es obligatorio pagar todas las obras de la comunidad

Los vecinos en paro, ¿deben pagar?

Es frecuente encontrar en una comunidad a propietarios en situación de pago, y que no pueden hacer frente a los gastos que les corresponden. ¿Deben pagar o están eximidos por su condición de desempleados?

Lo cierto es que la LPH no contempla esta circunstancia y, por lo tanto, no prevé ninguna forma de actuar de acuerdo a la ley. Pero tampoco les exime, de manera que por omisión impone a todos los propietarios a contribuir en los gastos extraordinarios para asuntos que se aprueben con mayoría en la Junta General. Aunque estén en paro.

En algunos casos, según los estatutos de cada comunidad, si se trata de obras que no son imperativas o mejoras a las cuales se oponga en minoría el vecino desempleado, éste podría evitar el pago porcentual que le corresponde, pero perdería el derecho de uso de las instalaciones mejoradas .

Si un vecino desempleado no paga, al no estar definida en la ley ninguna conducta legal por parte de la Junta, la manera de solucionar el problema sería la misma que se utiliza para regularizar los problemas de morosidad.

En estos casos, sea cual sea la razón de dicha morosidad, el vecino puede tratar de negociar un plan de pagos con la comunidad para tratar de obtener una quita o reducir la cuota o alargar el periodo de abono de lo adeudado, o incluso que se le conceda un plazo de carencia -impago pactado para su posterior abono.

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