Simplificar la contratación para fomentar el empleo es algo que llevan pidiendo desde hace tiempo las pymes y los autónomos ya que les resulta complejo y engorroso enfrentarse a la legislación laboral y al laberíntico abanico de las tipologías contractuales, que hasta el momento cuenta con hasta 42 clases de contratos diferentes. Esta circunstancia dificulta también el acceso a los posibles incentivos y bonificaciones por la contratación de personal, ya que la casuística es mucha y variada.
Pero a partir de 2014 las cosas van a cambiar, ya que el Gobierno ha decidido, desde el Ministerio de Empleo, simplificar estos procesos de contratación y reducir a 4 los 42 tipos de contratos legales que había hasta la fecha. Estos 4 tipos de contratos serán: indefinido, temporal, de formación y aprendizaje y en prácticas.
Contrato indefinido
El contrato indefinido es el que se concierte sin límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato y puede ser tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. Se incluye dentro de este apartado el contrato Indefinido de Apoyo al Emprendedor, de especial interés para Pymes y autónomos.
Para esta modalidad de contrato se contemplan bonificaciones, siempre y cuando no tengan ningún tipo de deuda contraída ni con la seguridad social ni con Hacienda.
Contrato temporal
El contrato de trabajo temporal es que el que se concierta con límites de tiempo en la prestación de los servicios. Se incluyen en este apartado los contratos por obra o servicio, de interinidad o eventual por circunstancias de la producción.
Se amplía la duración hasta un máximo de 3 años ampliables a 4 por convenio colectivo.
Contrato de formación y aprendizaje
Con el objetivo de fomentar la cualificación profesional de los trabajadores alternando una actividad laboral retribuida con otra formativa. La duración mínima del contrato será de un año y podrá prologarse como máximo hasta los 3.
Podrán beneficiarse de él los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 (excepcionalmente podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que no baje la tasa de desempleo no se situe por debajo del 15%).
Contrato en prácticas
El contrato en prácticas, al igual que ocurre con la modalidad anterior, sólo será aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Este tipo de contrato está destinado profesionales titulados que buscan su primera oportunidad laboral.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años.
El objetivo de esta iniciativa es facilitar a los generadores de empleo – en especial a los autónomos y empresas con menos de 25 trabajadores– los trámites de contratación y el acceso a las bonificaciones de las cuales poder beneficiarse.
Para ello el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales pondrá a disposición de los “empleadores”, a partir del 1 de enero de 2014, un servicio de asistencia virtual con cinco pasos a seguir y que facilitará enormemente el proceso de contratación.
Siguiendo estas indicaciones se trata de identificar de forma rápida, sencilla y eficaz qué tipo de empleador es el demandante, el perfil del contratado (si es joven, mayor de 45, con alguna discapacidad, etc), y qué tipo de jornada laboral necesita la empresa que contrata; y a partir de estas informaciones se establecerá cual es el contrato más adecuado de entre los cuatro posibles.
Como decíamos al inicio, al simplificarse mucho el abanico posible de modelos contractuales, también será mucho más sencillo para el empresario saber a qué tipo de ayudas o bonificaciones puede acogerse en cada caso por la contratación de personal en su negocio para fomentar el empleo.
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