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Nuevo seguro público de impago de alquiler: qué es, cómo funciona y quién puede solicitarlo

Un seguro público de impago de alquiler  es una de las nuevas medidas del Gobierno para reforzar la seguridad y la confianza de los propietarios, y que de este modo aumente el número de viviendas en el mercado de alquiler.

¿Qué es el nuevo seguro público de impago de alquiler?

El nuevo seguro público de impago de alquiler es una cobertura para hacer frente a posibles impagos o incluso daños en la vivienda y estará dirigida a propietarios que alquilen a jóvenes menores de 35 años o personas vulnerables.

De este modo, el seguro funcionará como una garantía pública destinada a cubrir al casero cuando el inquilino no puede pagar. Una medida que reduce los riesgos de los propietarios que decidan alquilar sus inmuebles. Y a la vez busca facilitar el acceso a la vivienda de determinados colectivos, como los anteriormente señalados.

Quién puede solicitar el seguro público de impago de alquiler

El Estado exigirá a los propietarios una serie de requisitos para poder acogerse al nuevo seguro público. No puede solicitarse en cualquier caso.

Los arrendadores deberán cumplir los siguientes requisitos: firmar un contrato con menores de 35 años o personas vulnerables; establecer un precio de alquiler que no supere el índice estatal de referencia; depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler, así como sus actualizaciones; y suscribir el compromiso relativo al aval del alquiler con el inquilino, siguiendo el modelo aprobado por la Administración.

¿Cómo funciona el seguro público de impago de alquiler?

El seguro público de impago de alquiler será gestionado por las diferentes comunidades autónomas. Éstas, en función de sus criterios, podrán exigir requisitos adicionales a los arriba mencionados.

Esta nueva cobertura prevé tres tipos de compensaciones. El seguro cubrirá el impago de las cuotas de alquiler por parte del inquilino, los posibles daños causados en la vivienda y el coste de suministros debidos si los hubiera.

Eso sí, siempre que las personas beneficiarias de este seguro, en el momento de solicitar las compensaciones, esté al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Las deudas por impago no desaparecen

Vivimos en el país de la picaresca, de modo que conviene aclarar un extremo cuanto antes para disuadir posibles tentaciones. Aunque el propietario tiene la garantía de que recibirá su renta por parte del Estado en caso de impago, la deuda no desaparece. Es decir, en cuanto la Administración Pública asume el pago de las mensualidades impagadas, el inquilino adquiere una deuda con el Estado. Deuda del importe de esas cuotas impagadas. Y el estado tomará las medidas oportunas para cobrarlas, ya que no se trata de una ayuda a fondo perdido.

El seguro público no sustituye el privado

También conviene aclarar que este seguro público no sustituye a los seguros privados de garantía del alquiler. Y es que la nueva medida del Gobierno pretende ser una garantía para los propietarios que alquilen sus viviendas a jóvenes, personas mayores o vulnerables. Pero si los inquilinos no pertenecen a uno de estos grupos, los arrendadores no están protegidos frente a impagos o desperfectos. De modo, que deberán contratar un seguro privado si quieren esa protección.

Unos seguros de garantía del alquiler, los privados, que suelen tener coste de entre un 3,5% y un 6% de la renta anual acordada con el inquilino.

Conclusión

El Gobierno propone una medida para proteger a los propietarios de las viviendas y que se animen a ponerlas en alquiler para jóvenes y colectivos vulnerables. Se trata de un seguro público de impago de alquiler, que garantizará el cobro de las cuotas si el inquilino no las paga.

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