Tener una propiedad inmobiliaria no sale gratis. Cada año debe pagarse el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y se trata de una obligación fiscal de todos los propietarios. Un impuesto que se devenga a 1 de enero de cada año. Pero qué ocurre cuándo el inmueble se vende y no coincide con la primera fecha de un año natural. ¿Quién debe pagar el IBI, el comprador, el vendedor o ambos?
La ley establece que debe liquidar este impuesto quien sea propietario del inmueble en la fecha en que devenga. No obstante, si en el decurso del año se transmite el inmueble y no se pacta lo contrario en el contrato de compraventa, el vendedor (que era el propietario) puede repercutir al comprador la parte proporcional de dicho impuesto de los días del año en que éste vaya a ser propietario. Es decir, que ambos pagarán proporcionalmente una parte del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Esto es así porque el impuesto se paga solo una vez al año, pero lógicamente las transmisiones patrimoniales pueden realizarse a lo largo de todo el ejercicio, y tan poco justo sería que lo pagase un propietario que deja de serlo a primeros de enero, que un comprador que adquiere la propiedad a finales de diciembre. Lo más coherente es que cada uno pague en proporción al tiempo de propiedad durante el ejercicio en curso.
Se trata de un derecho que ha reconocido expresamente el Tribunal Supremo.
Esta circunstancia no obsta que, en caso de que usted sea el comprador, no pueda negociar con el vendedor que sea éste quien asuma el pago de todo el IBI del año de la venta. Es una negociación legítima, siempre que el acuerdo de ambas partes se haga constar en una cláusula del contrato de compraventa que lo indique expresamente y, una vez formalizado ante notario, convierta el acuerdo en compromiso legal.
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