Tarde o temprano todos nos enfrentamos a la necesidad de acudir a un banco para sanear o complementar nuestras finanzas con un tipo u otro de producto bancario. Y es entonces cuando las conversaciones se pueblan de términos que, aunque frecuentemente oímos en los informativos, no sabemos ni lo que significan ni a qué se refieren, y en cambio entran a formar parte de nuestra economía cotidiana o profesional. Y pignorar es uno de ellos, de modo que conviene saber que consiste en ofrecer como garantía de un crédito un bien que no es inmueble. Algo así como dejar en prenda para un préstamo, un aplazamiento de impuestos o el compromiso de ejecutar una obra, en concepto de garantía real mobiliaria, cualquier cosa susceptible de ser comprada o vendida.
Esas obligaciones principales que garantiza la prenda o pignoración son las que marcarán el devenir de la operación, y la prenda se constituye para su cumplimiento, de modo que si ésta se lleva a cabo satisfactoriamente y según los términos establecidos, se extingue la prenda.
Siempre que se pide un crédito a una entidad financiera, se exige un garantía. En los préstamos personales, el aval de la operación es el salario, presente y futuro, del que pide el préstamo. En los créditos hipotecarios, por su parte, la garantía es el bien inmueble (vivienda, nave, solar…) que se hipoteca. Y en cambio, en las pignoraciones la garantía es un bien no inmueble como podría ser, por ejemplo, la recaudación de una empresa o las acciones de la misma. Se trata, por tanto, de una garantía real (ya que existe) pero que no es inicialmente tangible, aunque pueden hacerse previsiones aproximadas. Esta fórmula es utilizada habitualmente por empresas, que pignoran su futura recaudación. Algo muy parecido a lo que en el caso de personas físicas serían poner como garantía los ingresos.
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