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Novedades de la Renta 2024/2025

La campaña de la renta para liquidar el IRPF y el Impuesto de Patrimonio correspondientes al ejercicio 2024, tendrá lugar en este 2025, y todos los contribuyentes deberán pasar cuentas con Hacienda. Veamos pues cuáles son las novedades de la Renta 2024/2025, y el calendario oficial de la campaña establecido por la Agencia Tributaria.

Calendario de la campaña de la renta

Este año los contribuyentes podrán iniciar sus trámites de renta antes de Semana Santa, ya que la Agencia Tributaria ha fijado el inicio de la Campaña de la Renta 2024 el miércoles 2 de abril de 2025.

Entre las novedades de la renta 2024/2025 están las fechas del calendario de la campaña:

  • Del 2 de abril al 30 de junio de 2025: presentación por Internet.
  • Del 6 de mayo al 30 de junio de 2025: presentación telefónica (con solicitud de cita previa desde el 29 de abril).
  • Del 2 de junio al 30 de junio de 2025: presentación presencial en oficinas (con solicitud de cita previa desde el 29 de mayo).
  • 25 de junio de 2025: fecha límite para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio de 2025: fin de la campaña de la renta.  

Novedades de la Renta 2024/2025

La Agencia Tributaria introduce cada año algunas novedades para ajustar la renta a los cambios de la legislación fiscal, a las nuevas deducciones o para adaptarse a los adelantos tecnológicos que permiten agilizar la presentación de sus declaraciones a los contribuyentes. Y este año no ha sido una excepción. Estas son las principales novedades de la renta 2024/2025.

Reducción máxima por rendimientos del trabajo

Se incrementa la reducción máxima por rendimientos de trabajo desde los 6.498 euros hasta los 7.302 euros, lo que supondrá una descarga fiscal para aquellos contribuyentes con ingresos más bajos.

Deducciones por eficiencia energética

Otra de las novedades de la Renta 2024/2025hace referencia a las deducciones por eficiencia energética. Y es que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción de entre un 40% y 60% por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Además también se prorroga la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de  puntos de recarga, que alcanza el 15% del valor de adquisición.

Declaración de los parados

Hasta la fecha, los desempleados que cobraban el paro no tenían que declarar esos ingresos. En cambio, una de las más controvertidas novedades de la renta 2024/2025 es que los parados con prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración del IRPF. Y deberán declarar la renta, además, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla.

Este cambio pretende aumentar el control sobre las prestaciones públicas, de manera  que todas sean correctamente declaradas y se eviten posibles fraudes en el sistema.

Exención DANA

Un caso extraordinario de este ejercicio es el que se refiere a los gastos o ayudas relacionadas con la DANA. Así, cualquier ayuda aportada por empresas o autónomos destinadas a  sufragar daños personales o materiales provocados por la DANA quedan exentos del pago de impuestos.

Nuevo mínimo exento de tributar

Queremos aclarar un confusión sobre un nuevo mínimo exento de tributar, aprobado en un Real Decreto-ley de finales de 2024 que incluía un nuevo límite de ingresos exento procedentes de segundos pagadores y por el que se aumentaba en 1.000 euros, situándose hasta los 2.500 euros. Sin embargo, finalmente no ha salido adelante pues era una de las medidas incluidas en el decreto ómnibus y que se ha excluido tras el acuerdo entre Gobierno y Junts.

Por tanto, los mínimos obligatorios para presentar la declaración de la renta a nivel de ingresos laborales se mantienen a partir de rentas superiores a 22.000 euros brutos anuales de un pagador o 15.876 euros cuando se tienen además ingresos de dos o más pagadores, siendo la suma de estos superior a 1.500 euros.

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